REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín 09 de Febrero de 2012
Años 201° y 152°

PARTES:

SOLICITANTE: ESMIL ANTONIO QUIJADA ROSAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 3.345.572 y de este domicilio.

SIN APODERADO JUDICIAL LEGALMENTE CONSTITUIDO

MOTIVO: CONSTITUCIÓN DE HOGAR

ANTECEDENTES:
Por escrito presentado en fecha 18/02/2011, el ciudadano ESMIL ANTONIO QUIJADA ROSAS debidamente asistido por el Abogado PILAR ANTONIO ALVARADO, presentó solicitud de constitución de hogar a su favor, sobre un inmueble constituido por una Casa Quinta y el terreno donde ella está construida, ubicada en la Calle Los Roques, PUA-341, Segunda Etapa de la Urbanización San Miguel, en esta ciudad de Maturín Estado Monagas, cuyos linderos y medidas son los siguientes; NORTE: Con área verde (Av.) 17 y con área verde (Av.) 19, SUR: Con Calle Los Roques, ESTE: Con parcela PUP-341-1, OESTE: Con parcela PUP-340, y sus linderos geográficos determinados por los siguientes puntos de coordenadas, S-336 (N: 1084878.054 y E:476186.600), S-338 (N: 1084880.002 y E: 476155.411), S- 341- (N: 1084921.581 y E: 476156.085), S-339 (N: 1084919.515 y E: 476189.189). Dicho inmueble le pertenece según se evidencia de documento protocolizado en fecha 28/10/2010, por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturín Estado Monagas, bajo el N° 31, folio 145, Tomo 19, Protocolo de Transcripción del 2010. Acompañó a su escrito el Documento referido así como Certificación de Gravamen del inmueble. Solicitó que el justiprecio ordenado por la ley se realizara a través de un solo perito.
Mediante auto de fecha 23/02/2011 el Tribunal admitió la solicitud, ordenó la práctica del avalúo previsto en el artículo 638 del Código Civil, designando como perito al ciudadano JOEL ANDARCIA MORALES, a quien se le libró boleta de notificación, y por último ordenó la publicación por carteles de la solicitud, en el diario de circulación local “El Periódico”, durante noventa (90) días, una vez cada quince (15) días.
En fecha 13/04/2011 el perito designado por el Tribunal, quien previamente había aceptado el cargo y prestado el juramento legal, consignó su informe sobre el avalúo del inmueble, incluyendo los artefactos y muebles que se encuentran en su interior, estimando su valor total en la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.598.800,oo).
A través de auto de fecha 10/05/2011, previa solicitud de la parte interesada, se libró cartel contentivo de la solicitud de Constitución de Hogar.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
La constitución de hogar es un instituto de derecho privado que le permite al propietario de un determinado bien asegurar la continuidad y la subsistencia de su familia, toda vez que al ser afectado a esta finalidad y ser separado de otros bienes del constituyente, pasa a ser inejecutable, queda sometido a rigurosas restricciones para su enajenación o gravamen y tiene un sistema especial dentro de la sucesión hereditaria.
Este instituto jurídico encuentra respaldo en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que ha consagrado expresamente los derechos de protección social y entre ellos el de la protección de la familia como asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas (Artículo 75). Y que ha establecido asimismo el derecho de toda persona a una vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénica, con servicios básicos esenciales que incluyan un hábitat que humanice las relaciones familiares, vecinas y comunitarias (Artículo 82).
Para ejercer el derecho de constituir patrimonio familiar se exige, por un lado, de acuerdo con el artículo 635 del Código Civil, que el bien sobre el cual se constituya el hogar sea “…una casa en poblado o fuera de él, o una casa con tierras de labor o cría, siempre que esté destinada a vivienda principal de la familia”, y por el otro, que el solicitante cumpla con los requisitos del artículo 637 del mismo Código.
De las normas citadas tenemos entonces los siguientes requisitos: 1) Que el bien esté destinado a la habitación o predio familiar, 2) Titulo de Propiedad con Identificación y datos exactos del inmueble que se va a constituir en hogar y 3) Que el inmueble no posea deudas cuyo pago pueda verse perjudicado por la constitución, ya que el hogar quedará excluido absolutamente del patrimonio del constituyente y de la prenda común de sus acreedores. Para esta última comprobación exige la ley una certificación de si existen gravámenes vigentes sobre el inmueble, la cual debe ser expedida por los últimos 20 años, a fin de darle seguridad jurídica a los terceros.
Ahora bien consta a los autos:
- Titulo Supletorio debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturín Estado Monagas, bajo el N° 31, folio 145, Tomo 19, Protocolo de Transcripción del 2010, declarado bastante y suficiente para asegurar el derecho de propiedad y posesión que alega el ciudadano ESMIL ANTONIO QUIJADA ROSAS sobre las bienhechurías construidas en una parcela de su propiedad. Y en el cual se hace la descripción precisa del inmueble cuya constitución se solicita, las bienhechurías construidas en el mismo, con indicación clara de su situación, cabida y linderos.
- Certificación de Gravamen expedida por la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturín Estado Monagas, en la cual se evidencia la inexistencia de gravámenes sobre el referido inmueble.
- Publicación de los carteles en la forma y tiempo ordenados.
- Avalúo del inmueble realizado por el ciudadano JOEL ANDARCIA MORALES en su condición de Perito designado.

En consecuencia, cumplidos como han sido los requisitos de ley sin que haya comparecido persona alguna a hacer oposición, considera quien decide procedente la presente solicitud de Constitución de Hogar, en el sentido de que pueda reputarse el inmueble tantas veces descrito, como excluido del patrimonio del constituyente y por ende de la prenda común de sus acreedores, con las condiciones básicas de inembargable, inalienable y no gravable en principio, como bien afectado a la permanencia y estabilidad de la familia. Y así se declara.

DISPOSITIVA:
Por las razones antes expresadas, este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara PRIMERO: CONSTITUIDO EL HOGAR a favor del ciudadano ESMIL ANTONIO QUIJADA ROSAS, Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 3.345.572 y de este domicilio, sobre un inmueble constituido por una Casa Quinta y la parcela donde ella está construida, identificada como PUA-341, ubicada en la Calle Los Roques, Segunda Etapa, en el parcelamiento denominado San Miguel Urbanización Campestre, que se encuentra ubicado en el Km. 1 de la vía que conduce de la ciudad de Maturín a la Población de la Toscana, Estado Monagas, dicha parcela mide aproximadamente mil trescientos treinta y siete con noventa y tres metros cuadrados (1.337,93 mts2), y sus linderos referenciales; NORTE: Con área verde (Av. 17) y con área verde (Av. 19), SUR: Con Calle Los Roques, ESTE: Con parcela PUA-341-1, OESTE: Con parcela PUA-340, y sus linderos geográficos determinados por los siguientes puntos de coordenadas, S-336 (N: 1084878.054 y E:476186.600), S-338 (N: 1084880.002 y E: 476155.411), S- 341- (N: 10844921.581 y E: 476156.085), S-339 (N: 1084919.515 y E: 476189.189). Y la casa de habitación construida con paredes de bloques, techo de madera machihembrado y tejas; compuesta de cinco (5) habitaciones cada una con su baño, un baño para visitas, cocina, sala de comedor, jardín interno, lavandero, garaje techado y una churuata recreacional; teniendo un área aproximada de construcción de quinientos veinte con treinta y cinco metros cuadrados (520,35 Mts2). SEGUNDO: El inmueble deslindado y descrito queda SEPARADO del patrimonio del constituyente ESMIL ANTONIO QUIJADA ROSAS, libre de embargo y remate por toda causa u obligación.
Se ordena que tanto la solicitud como la declaratoria de constitución sean protocolizadas por ante la Oficina de Registro respectivo, sean publicadas por la prensa tres veces, por lo menos, y se anoten en la Oficina de Registro Mercantil de esta Circunscripción Judicial, so pena de sufrir la consecuencia establecida en el artículo 639 del Código Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los nueve días del mes de febrero del año dos mil doce. AÑOS: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada
La Secretaria,

Abg. Milagro Palma

En esta misma fecha, siendo las 10:30 de la mañana, se dictó y publicó la anterior decisión, conste.

La Secretaria,

Abg. Milagro Palma

GP/mjm
Exp. N° 14.314