REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, 14 de febrero del año 2012

201º Y 152º


PARTE DEMANDANTE: Lorelina Pereira Noriega y José Ramón Cabeza Velásquez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 17.059.338 y V-14.423.487, debidamente asistidos por el abogado Julio Cesar Rodríguez Marcano, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 139.736

ACCIÓN DEDUCIDA: Divorcio – 185-“A”

EXPEDIENTE N°: 11.143


Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 16 de diciembre del año 2011, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Exponen los accionantes, ciudadanos Lorelina Pereira Noriega y José Ramón Cabeza Velásquez, supra identificados, que contrajeron matrimonio en fecha 18 de abril de 2006, por ante la Dirección de Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, tal y como se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que acompañamos marcado con letra “A”, fijamos nuestro domicilio conyugal en la Calle 27-A, casa 07 de la urbanización Alberto Ravell del Municipio Maturín, Estado Monagas, durante nuestra unión matrimonial no procreamos hijos ni adquirimos bienes de fortuna…Al poco tiempo de haber contraído matrimonio nuestra relación comenzó a presentar graves problemas que no pudimos de ninguna manera resolver, hasta que el día 29 de octubre del 2006 tomamos la decisión de separarnos hasta la presente fecha…a fuerza de lo expuesto y por cuanto la ruptura se mantiene respetuosamente solicitamos se declare el divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 185 “A”, del Código Civil.... (Omisiss)….

En fecha 20de diciembre del año 2011, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R IM E R A:

Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable, el día 19 de enero del año 2012, tal y como consta al folio siete (7) la cual fue recibida en fecha 25 del mismo mes y año y consta al folio nueve (9) del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de cinco (5) años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por divorcio debe prosperar y así se decide.-


S E G U N D A:

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Barbará y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: Lorelina Pereira Noriega y José Ramón Cabeza Velásquez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 17.059.338 y V-14.423.487, que contrajeron matrimonio en fecha 18 de abril de 2006, por ante la Dirección de Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, tal y como se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que acompañaron marcado con letra “A”.

Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase oficios a la Dirección de Registro Principal, la Dirección de Registro Civil del Estado Monagas y la Dirección de Informática del Consejo Nacional Electoral (CNE); a los fines de que sirvan dar cumplimiento a lo aquí decidido.


Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los catorce (14) días del mes de febrero del año 2012. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR


Abg. LUÍS RAMÓN FARIAS GARCÍA


LA SECRETARIA


Abg. GUILIANA ALEXA LUCES ROJAS

En esta misma fecha, siendo las (02:45 pm). Se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.

LA SECRETARIA



Abg. GUILIANA ALEXA LUCES ROJAS


EXP N°: 11.143
Abg: LRFG /TC