REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MATURIN






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 16 de febrero del año 2012

201º Y 152º

DE LAS PARTES:

DEMANDANTE: Ysnardo José Mata, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V10.309.337 de esta domicilio, debidamente asistido por el abogado Alcides Guatarasma López, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°47.018 y de este domicilio.
DEMANDADO: Ermis Gregorio Vegas, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V9.901.002 de este domicilio.-
MOTIVO: Indemnización de Daños y Perjuicios (Derivados de Accidente de Tránsito)
EXPEDIENTE N° 10.693
Se inicia el presente procedimiento con motivo de la demanda recibida por distribución en fecha 14 de diciembre del año 2010, presentado por el ciudadano Ysnardo José Mata, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V10.309.337 de esta domicilio, debidamente asistido por el abogado Alcides Guatarasma López, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°47.018 y de este domicilio contra el ciudadano: Ermis Gregorio Vegas, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V9.901.002 de este domicilio.
Una vez revisado el escrito de demanda y los recaudos adjuntos al mismo, este tribunal en fecha 15 de diciembre del año 2010, dicta auto de admisión por cuanto la misma no es contraria a lo establecido en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil; se le da entrada, se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, emplácese, al demandado antes identificado en su condición de propietario del vehiculo Modelo Gran Cherokee, Marca Jeep, color verde, uso particular placas AB207NM, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los VEINTE (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, a los fines de que de contestación a la anterior demanda. En relación a las pruebas acompañadas al escrito de demanda, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se admiten salvo su apreciación en la definitiva.

Siendo entendido que las que hayan de evacuarse se harán en su oportunidad correspondiente. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 864 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 212 de la novísima Ley de Transporte Terrestre. Recábese de la oficina del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, los recaudos que dieron lugar al accidente de tránsito; se advierte al demandante que en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 06 de Julio de 2004, deberá dentro de los 30 días continuos a la admisión, colocar a la disposición de la ciudadana Alguacil de este Tribunal, los medios y/o recursos necesarios para lograr la (s) citación de la parte Demandada, que resida a más de quinientos (500mts.) de la sede del Tribunal. EL lapso para la consignación empezará a correr a partir del día siguiente al presente auto-. En cuanto a la solicitud de mediada de embargo preventivo sobre el vehiculo, el Tribunal se pronunciara por Cuaderno Separado. Líbrese Boletas de Citación y Oficios. Líbrese Boleta de Citación y hágase entrega de la misma al alguacil de este Tribunal a los fines consiguientes. Envíese oficio a la oficina de Tránsito y Transporte Terrestre, con sede en esta ciudad de Maturín.

Y cumplidas como han sido todas las fases del procedimiento oral llegamos a la oportunidad fijada por el Tribunal para desarrollar la audiencia oral y pública, compareciendo solo solamente el apoderado judicial de la parte demandante ciudadano Alcides Guatarasma López, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 587.177, abogado en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo el N° 47.018, la cual fue planteada en los siguientes términos:

En el día de hoy, DIECISEIS de FEBRERO DE 2012, siendo las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 AM), horas de despacho, hora y oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral y pública en el presente procedimiento, se anunció el a las puertas del Tribunal, haciéndose presente el ABOGADO ALCIDES GUATARASMA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el n° 47018 en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante; el Ciudadano Juez Titular de este Tribunal Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Barbará y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, declara abierta la audiencia imponiendo a los asistentes al presente acto de la forma como se va a llevar a cabo la celebración de la misma, y se iniciará oyendo la deposición del actor, según lo establecido en el artículo 872 del Código de Procedimiento Civil, en la presente Demanda Daños y Perjuicios Derivados de Accidente de Tránsito y presentada las pruebas correspondiente y culminada su deposición es cuando tendrá la otra parte en caso de encontrarse presente a hacer las siguientes las observaciones; haciendo la salvedad este Juzgador que para el momento de iniciarse la presente audiencia solamente se encuentra presente el apoderado Judicial de la parte accionante. En este estado interviene el Apoderado Judicial de la parte demandante anteriormente identificado: y no estando presente al momento de realizar su deposición el Demandado, ni Apoderado Alguno que lo represente queda abierto el Acto: El día 17 de Julio del 2010 siendo las diez de la noche aproximadamente mi representado conducía un vehiculo por la Avenida José Antonio Páez de Maturín cumpliendo con todas las normas de transito para circulación cuando se acercaba a la intersección de esa vía con la calle o transversal 6 que comunica a los barrios Antonio José de Sucre y Campo Ayacucho un vehiculo marca CHEROKEE color verde suficientemente identificado en las actuaciones exhibidas en la presente causa de manera negligente imprudentemente intento hacer la maniobra de atravesar la vía principal impactado así el vehiculo toyota corolla rojo propiedad de mi representado e, en el libelo de demandada se señalo que tal colisión se produjo por la imprudente conducta del propietario del vehiculo demandado, atendiendo las siguiente consideraciones la vía José Antonio Páez es de doble sentido de circulación con isla central con cuatro canales de circulación en cada una de las calzadas y que recorrer el perímetro del sector en sentido norte sur y sur norte es una avenida que la tipifica como vía principal o vía de mayor importancia circulación no así la transversal 6, que es una vía solo de dos canales y que está tipificada en el reglamento como vía de menor importación el ciudadano Carlos Jaime conductor del vehiculo que causo el accidente violó las disposiciones de tránsito y en especial el Art. 361 del reglamento el vehiculo que sigue o es conducido por una vía principal tiene preferencia a paso que el vehiculo que pretenda incorporarse a la vía, del mismo modo el Art. 264 ordinal 6 ejusdem advierte que las intersecciones de vía los vehiculo que son conducidos por vías de mayor importancia tendrán preferencia respecto a los vehiculo que son conducidos por menor importación y que los conductores para intentar incorporarse a la vía principal deben tomar las previsiones sin poner en peligro la seguridad del tránsito del sector; acompañamos al libelo de demanda pruebas documentales referidas a : DOCUMENTO DE PROPIEDAD DEL VEHICULO DE MI REPRESENTADO que prueba fehacientemente la propiedad de dicho vehiculo 2 COPIA CERTIFICADA DEL VEHICULO AUTOMOTOR que prueba la propiedad del vehiculo causante del accidente ERMIS VEGAS así mismo juego de fotografías demostrativos de los daños causados al vehiculo de mi representado y por supuesto EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO levantado por la autoridad competente donde se incluyen las actuaciones realizadas por el funcionario y los daños causados al vehiculo de mi representado llamo la atención al ciudadano juez que debe decidir la presente causa que el expediente administro no es un documento público por si mismo tiene valor probatorio como instrumento administrativo levantado por funcionarios públicos designados a la efecto que merecen fe publico constituye una presunción de certeza si los mismo no son desvirtuados por la parte interesada, la misma consideración se merece el acta de avaluó levantada por el funcionario de transito que estimo el daño causado por el orden de VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES durante el proceso en ningún momento estas pruebas documentales en especial el expediente administrativo no fue objeto de desconocimiento ni impugnación o rechazo alguno por lo tanto en atención a la norma del código de procedimiento civil para el reconocimiento de documentos y por lo tanto producen el valor probatorio que de ellos emanan, fundamentamos la presente acción en la ley de transito ya comentada, y en el artículo 1.185 del Código Civil del daño causado por causa ilícita y que señala que aquel que causara daño a otro está en la obligación de repararlo por su parte la ley de tránsito terrestre advierte una solidaridad objetiva entre el conductor y el propietario del vehiculo causante de accidente resultando indiferente por la parte interesada demandar tanto uno como al otro por daño conjunto en esta oportunidad y siguiendo instrucciones de mi representado en calidad de demandante al ciudadano Ermis Vegas por daños y perjuicios y solicite al tribunal como ratifico en esta audiencia sea condenado al pago de los daños causado al vehiculo y que por cuanto el accidente se produjo en julio del año 2010 resulta procedente ajustar dicho monto a los índices actuales inflacionarios y en consecuencia se ordene la indexación de dicho monto habida cuenta que el vehiculo accidentado aun espera por su representación que a su vez era utilizado para sus laborales cotidianas laborales y familiares, por lo antes narrado y tal como lo solicitamos en el libelo requerimos que la presente acción sea declarada con lugar con todos los pronunciamiento de ley y dentro de ello la condenatoria en costas al demandado cuyo vehiculo ocasiono los daños que ya se mencionaron, daños suficientemente identificado en el acta de avalúo en el libelo de demanda que como hemos dicho no fueron objeto de impugnación alguna es todo. En este estado interviene el Juez, en vista de que no hay ninguna otra actuación que cumplir se suspende la presente audiencia hasta las once y cuarenta y cinco de la mañana (11:45 am), cuando se dictará el dispositivo correspondiente a la hora arriba señalada, es todo y conformen firman los presentes.

En virtud de los alegatos realizados por el apoderado judicial de la parte demandante este Tribunal Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, siendo las once y cuarenta y cinco de la mañana(11:45 am) hora fijada por este Juzgado para dictar el dispositivo del fallo lo hace de conformidad con lo establecido en el artículo 876 del Código de Procedimiento Civil en los siguientes términos no sin antes precisar los elementos de convicción que lo llevaron a dictar el presente fallo: la inobservancia de las reglas de transito y sus reglamentos en cuanto al respeto que le deben los conductores al sentido de las vías y el derecho de preferencia en el paso, es decir, en la circulación por avenidas, intersecciones, calles; para determinar la responsabilidad en el accidente de tránsito y los daños ocasionados al vehículo de quien aquí demanda resultando evidente, en consecuencia, que si el conductor del vehículo propiedad de la parte demandada, hubiese mantenido una observancia a las disposiciones legales no se hubiese producido el accidente que hoy nos ocupa, cuestión por la cual este Juzgador estima que el conductor del vehículo propiedad del demandado incurrió en una infracción, y por lo tanto, es responsable del accidente en cuestión, lo cual trae como consecuencia que: Primero: declara CON LUGAR la demanda de indemnización de daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito, interpuesta por ciudadano Ysnardo José Maita, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 10.309.337, debidamente representado por el abogado Alcides Guatarasma López, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°: 587.177, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°: 47.018, contra el ciudadano Ermis Gregorio Vegas , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.901.002 y así se decidió
Segundo: En atención a lo decidido, se condena a la parte demandada a cancelarle al actor las siguientes cantidades VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES EXACTOS (Bs.24.825,00), por concepto de los daños materiales ocasionados al vehiculo del demandante; Tercero: Se ordena la indexación, la cual tomará en cuenta el índice inflacionario suministrado por el Banco Central de Venezuela por los trámites correspondientes y así se decidió.

Este Tribunal de conformidad con en el artículo 877 del Código de Procedimiento Civil extenderá por escrito el fallo completo para que sea agregado a las catas del presente expediente en un plazo de diez (10) días a los fines de los efectos consiguientes.

Se condena en costas a la parte demandada, por haber sido vencida en forma total en esta litis, conforme al artículo 274 ejusdem.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia definitiva.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, los dieciséis (16) días del mes de febrero del año 2012. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR


Abg. LUÍS RAMÓN FARÍAS GARCÍA



LA SECRETARIA:


Abg. GUILIANA ALEXA LUCES ROJAS.-

En esta misma fecha se dicto y publico el dispositivo del fallo, siendo las (11:45 am), conste.-

LA SECRETARIA


Abg. GUILIANA ALEXA LUCES ROJAS












EXPEDIENTE N°: 10.693
Abg: LRFG/TC