REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 02 de febrero del año 2012

201º y 152º
Que las partes en el presente juicio son:
PARTE DEMANDANTE: Abogado Sulima Beyloine, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 30.067, de este domicilio, actuando en su condición de apoderado judicial de Banesco Banco Universal, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Zulia el 13 de junio de 1977, bajo el N°1, Tomo 16-A, cuya transformación en banco universal consta de documento inscrito en la citada oficina de Registro el 04 de septiembre de 1997, bajo el N° 63, tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompañó a la participación que por cambio de domicilio se presentó por ante el Registro Mercantil Quinto de la circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 19 de septiembre de 1997, quedando inscrita bajo el N°39, tomo 152-AQto. Y reformado íntegramente sus Estatutos en asamblea extraordinaria de accionistas, celebrada en fecha 21 de marzo del 2002, cuya acta quedó inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 28 de junio del año 2002, bajo el N° 8 Tomo 676 AQto. Registro de información fiscal (RIF) N° J-070133805

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil Inversiones Joferod, C.A. representada por su presidente y a su vez fiador solidario ciudadano José Fermín Roca Dota, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V-3.135.505 y de este domicilio.

ACCIÓN DEDUCIDA: Cumplimiento de contrato de préstamo

EXPEDIENTE N° 10.557
Se recibe por distribución la presente demanda en fecha 17 de septiembre del año 2010, interpuesto por la abogado antes identificada, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Banesco Banco Universal, C.A., antes identificada, admitiéndose la misma 20 de septiembre del año 2010.
El 05 de noviembre del año 2010, se dictó acto acordando oportunidad para la citación de la parte demandada
El 17 de febrero del año 2011, se dicto auto acordando la citación a través de carteles de la parte demanda.
El 07 de julio del año 2011, comparece por ante este Tribunal la apoderado judicial de la parte actora y consigna los ejemplares de prensa contentivos de los carteles de citación de los demandados en el presente juicio.
El 19 de septiembre del año 2011, la Secretaria de este Juzgado deja constancia que fijo cartel de citación en la morada de la parte demandada
El 19 de octubre del 2011, comparece la apoderada judicial de la sociedad mercantil demandante y pidió al tribunal designará defensor judicial.
El 24 de octubre del año 2011, el tribunal designó como defensor judicial de la parte demandada al abogado José Gregorio Cunzo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.839.304, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°170.899
El 27 de octubre del año 2011, comparece por ante este Tribunal la ciudadana alguacil consigna boleta de notificación debidamente firmada por el defensor judicial designado.
El 31 de octubre del año 2011, comparece por ante este Juzgado el defensor judicial designado y acepta el nombramiento.
El 01 de noviembre del año 2011, es debidamente juramentado el defensor judicial.
El 19 de diciembre del año 2011, comparece la ciudadana alguacil y consigna boleta de citación debidamente firmada por el defensor judicial designado.
El 21 de diciembre del año 2011, consigna escrito de contestación de demanda el defensor judicial designado, negando rechazando y contradiciendo todos los alegatos esgrimidos por la apoderado judicial de la sociedad mercantil Banesco Banco Universal, C.A. e igualmente acompañando acuse de recibo emitido por el Instituto postal telegráfico de fecha 11 de noviembre del 2011, “enviado al ciudadano José Fermín Roca Dota, titular de la cédula N° V-3.135.505 en la Urbanización “Las Brisas, pasaje 6, casa N°2 Maturín, Estado Monagas; y en donde en el cuerpo del telegrama se la participa su designación como defensor judicial en la causa 10.557 que cursa por ante el Juzgado Primero de los Municipios incoada en su contra por el Banco Banesco, siendo usted el representante de Inversiones Joferod, C.A, se le agradece ponerse en contacto por los números telefónicos 0426-6965864 y 0416-8917484, ó dirigirse a la carrera 2 antigua Carvajal N° 17, con la finalidad de que proporcione material para su defensa op nombre un defernsor privado”…Omisiss
El 24 de enero del año 2012, comparece por ante este Tribunal el defensor judicial designado y consigna escrito de promoción de pruebas en donde invoca, ratifica y hace valer el mérito favorable que se desprende de los actos y que pueda favorecer a su representado. Ratificó los recibos de los telegramas con acuse de recibos acompañados en la contestación de la demanda y pidió que el presente escrito probatorio sea admitido y sustanciado tomando en cuenta el valor que merece en la definitiva.
Estando dentro del lapso legal para la publicación del fallo, este Tribunal procede a dictarlo en los términos siguientes:

La pretensión deducida en el presente juicio es el cumplimiento del contrato de préstamo mercantil, celebrado con la demandada en fecha 16 de agosto del año 2007, siendo la Sociedad Mercantil Inversiones Joferod, C.A. la deudora principal y el fiador el ciudadano José Fermín Roca Dota, en su carácter de fiador solidario y principal pagador, reclamando el pago de la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs.39.388,04) por concepto de capital adeudado con motivo del préstamo mencionado y las cantidades de SIETE MIL DOSCIENTOS ETENTA Y OCHO BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs.7.278,06) por concepto de intereses convencionales, calculados sobre saldos deudores de capital causados desde el 16 de julio del 2009 hasta el 30 de junio del año 2010, a la tasa del 24, 50% anual; la suma de OCHOCIENTOS VEITIOCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.828,95) por concepto de intereses de mora calculados desde el 16 de agosto del 2009 hasta 30 de julio del 2010, a la tasa del tres por ciento anual (3%), solicitando además el pago de los intereses convencionales y de mora que se causen hasta la total y definitiva cancelación de la obligación; y las costas y costos de este proceso fijadas a un 25% del monto demandado; fundamentando la parte actora su pretensión en los artículos 881 y siguientes del Código Procedimiento Civil. Esta pretensión fue rechazada por la parte demandada, en la litis contestación, sin embargo, la representación judicial de la parte demandada, no desconoció el instrumento fundamental de donde se deriva la pretensión deducida, que el documento privado contentivo del contrato de préstamo N° 901212 de fecha 16 de agosto 2007 marcado con la letra “B” el cual se tiene por reconocido de conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, quedando así plenamente demostrada la existencia de la obligación cuyo cumplimiento se pretende, teniendo por su parte la demandada, la carga de probar, el pago o algún hecho extintivo de la obligación, de conformidad con lo previsto en los artículos 506 del Código de Procedimiento Civil y 1354 del Código Civil, la demandada, no produjo prueba alguna ni de su solvencia ni de algún hecho extintivo de la obligación, por lo que forzosamente debe prosperar la pretensión y así se decide.
Por fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la demanda interpuesta por Banesco Banco Universal, C. A. contra la Sociedad Mercantil Inversiones Joferod, C.A. representada por su presidente y a su vez fiador solidario ciudadano José Fermín Roca Dota, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V-3.135.505 y de este domicilio en consecuencia se condena a: Primero: Pagar la cantidad TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs.39.388,04) por concepto de capital adeudado con motivo del préstamo. Segundo: Pagar la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs.7.278,06) por concepto de intereses convencionales, calculados sobre saldos deudores de capital causados desde el 16 de julio del 2009 hasta el 30 de junio del año 2010, a la tasa del 24, 50% anual. Tercero: Pagar los intereses moratorios causados desde el 16 de agosto del 2009 hasta 30 de julio del 2010, a la tasa del tres por ciento anual (3%) que asciende a la cantidad OCHOCIENTOS VEITIOCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.828,95). Cuarto: Pagar los intereses compensatorios y moratorios causados a partir del 16 de julio del 2009 hasta la fecha en que la presente decisión quede definitivamente firme. Quinta: Se condena en costas a la demandada, por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio fijadas en un 25% del monto demandado.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dado, Firmado y Sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los dos (2) días del mes de febrero del año 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El JUEZ TITULAR


Abg. LUÍS RAMÓN FARIAS GARCÍA.


LA SECRETARIA


Abg. GUILIANA ALEXA LUCES ROJAS



En esta misma fecha, siendo las (12:15 pm), se dicto y publicó la anterior sentencia definitiva. Conste.

LA SECRETARIA


Abg. GUILIANA ALEXA LUCES ROJAS










EXPEDIENTE N°: (10.557)
Abg: LRFG/TC