REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MATURIN






República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas


Maturín, 23 de febrero del año 2012

201° y 153°

Visto el escrito consignado por el ciudadano HECTOR ALFONSO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-v 6.921.080, domiciliado en la población de Punta de MATA, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas y debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°166.284, actuando como Apoderado Judicial del ciudadano Alexander José Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.340.262, domiciliado en la ciudad de Punta de Mata Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, quien es parte demandada en la causa signada con el N| 15,761 de la nomenclatura interna llevada por el Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Barbará y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO VERBAL, en donde señala que este Tribunal decretó medida de secuestro la cual fue practicada por el Juzgado Segundo ejecutor de medidas de esta circunscripción Judicial, igualmente señala que en la causa cursante por ante el Juzgado Segundo de Los Municipios se pueden apreciar a simple vista una serie de situaciones totalmente incomprensibles e incongruentes en cuanto a la ley, señalando además que hubo forjamiento de documento público y un intento de extravío de expediente cursante por ante ese Tribunal. Igualmente señala que hubo un desistimiento por la parte demandante en fecha 24 de Enero de 2012, desistimiento este que fue consentido por la parte demandada en fecha 26 de Enero de 2012, y su posterior homologación en fecha 30 de Enero de 2012, dejando sin efecto la medida de secuestro que recaía sobre el vehiculo antes mencionado. La relación que guarda el expediente N°: 15.761, que cursa por ante el Juzgado Segundo de los Municipios de esta Circunscripción Judicial, con el expediente N°: 11.140, del cual conoce el Tribunal de esta misma Circunscripción Judicial, es en primer lugar que el objeto principal de la demanda que cursa por el Tribunal Segundo y el objeto o bien mueble (Vehiculo), expediente 11.140 es el mismo. Segundo la parte actora en el expediente 15.761 es la actora y en el expediente N°: 11.140, es la demandada y la parte demandante ciudadano: LEOPOLDO DIEZ SOTO, plenamente identificado en autos, efectuó actuaciones ilegales en el expediente 11.761. Tercero aunado a todo esto no entiende quien recurre de que manera obtuvo o medios se valió el Ciudadano LEOPOLDO DIEZ SOTO, para obtener los folios 76 y 77 (Homologación de desistimiento), que cursan por ante el Juzgado Segundo de los Municipios. Quien aquí recurre hace del conocimiento del Juez que las copias certificadas obtenidas de manera ilegitimas como requisito para que se efectuara la entrega del vehiculo, tienen un defecto de forma como usted mismo lo puede ver en la fecha estampada por el Secretario del Tribunal en el anverso de la copia se lee 07 de Diciembre de 2012; por lo que el documento por el cual le fue entregado el vehiculo al Ciudadano LEOPOLDO DIEZ SOTO, esta afectado de un defecto de forma que acarrea su nulidad aunado a la forma de cómo obtuvo dicho documento y es por lo que solicita y estando dentro del lapso oportuno para que no quede definitivamente firme la sentencia emitida por este Juzgado emitida en fecha 09 de Febrero de 2012, decrete nulidad de la sentencia en la cual se hace entrega al ciudadano: LEOPOLDO DIEZ SOTO, del vehiculo objeto del presente litigio; en atención al escrito formulado por el Ciudadano Abogado HECTO ALFONZO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 166.284, quien actúa en representación del Ciudadano: ALEXANDER JOSE SANCHEZ, plenamente identificado, en donde señala datos del poder otorgado por este para que lo represente, resulta importante señalar que el Poder cursante en el expediente N: 15.761, es un poder apud acta que lo faculta para actuar en esa causa , más no puede pretender hacerlo valer en un juicio distinto al cursante en el Juzgado Segundo de los Municipios, que fue en donde se otorgó en su oportunidad el aludido poder con el cual actúa mediante escrito el abogado Héctor Alfonzo en el expediente 11.140, de la nomenclatura interna de este Tribunal, en juicio en donde el motivo era un Procedimiento de Intimación (COBRO DE BOLIVARES), siendo la demandada la ciudadana: SAURETT BRAVO CARRASCO, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N°: 8.979.896, quien da en pago vía transacción Judicial al demandante un vehículo de su propiedad según se desprende del certificado de origen que riela en el folio N°: 05 de la causa principal llevada por ante este Tribunal y por tratarse de un bien disponible consideró en su oportunidad el Tribunal oportuno decretar la medida de Embargo Preventivo, sobre bienes muebles propiedad de la demandada y se comisionó suficientemente al Distribuidor Ejecutor de Medidas para la practica de la misma, por cuanto al momento de la practica de esta en el acta levantada por el Tribunal Ejecutor que le correspondió efectuar la misma, se desprendía que el vehículo en cuestión se encontraba en la Depositaria Judicial Monagas, este Tribunal mediante auto razonado negó en su oportunidad homologar la transacción realizada en fecha 20 de Diciembre de 2011; posteriormente con la consignación de las copias certificadas y del desistimiento por ante el Juzgado Segundo de los Municipios en donde ordena levantar la medida de secuestro que pesaba sobre el mencionado bien mueble, este quedaba liberado y por lo tanto ante la insistencia de la homologación por cuanto no existía medida alguna sobre el mencionado vehículo este Tribunal procedió a homologar y se le dio el carácter de sentencia pasada en cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, del Código de Procedimiento Civil y se ordenó la entrega del vehículo a la parte demandante;: siendo importante resaltar que la homologación consiste en ponerle fin y de manera definitiva a un proceso, en el caso que nos ocupa por tratarse de un acto de auto composición procesal al ser decretada por el Juez y tenerse esta causa como sentencia pasada en cosa Juzgada, mal puede en este estado pretenderse darle vida a un asunto que se encuentra finiquitado; sin que con ello, se este absolviendo la instancia más aún la acción propuesta por ante el Juzgado Segundo de los Municipios, es distinta a la que cursó en el expediente N°: 11.140 de la nomenclatura interna de este Tribunal; estamos hablando de que por ante aquel Juzgado cursó una demanda de Cumplimiento de Contrato Verbal y por ante este Tribunal en el presente expediente estamos hablando de un procedimiento distinto como lo es el de Intimación por Cobro de Bolívares derivados de una letra de cambio; por lo que necesariamente el ciudadano que consignó el presente escrito en este expediente en virtud de lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela debe buscar los medios o vías idóneas judiciales para hacer valer sus derechos; por cuanto en este Tribunal no hay causa pendiente por que la que se solicita sea anulada su sentencia fue pasada en autoridad de cosa Juzgada, en fin ya fue decidida por quien dicta el presente auto.-
EL JUEZ TITULAR:

ABG: LUIS RAMÓN FARIAS GARCIA.-


LA SECRETARIA:

ABG: GUILIANA ALEXA LUCES ROJAS.-





En esta misma fecha se publicó el presente auto siendo las 02:05 pm. Conste.-



LA SECRETARIA:

ABG: GUILIANA ALEXA LUCES ROJAS.-





ABG: LRFG/lrfg
Expediente N°: 11.140