REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, 07 de febrero del año 2012

201º Y 152º


PARTE DEMANDANTE: Miguel Atilio Lara Hidalgo y Nidia Trinidad Peña, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°: V- 4.006.215 y V-9.297.987, debidamente asistidos por la abogado Edith Sucre Rivas, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°: 20.979

ACCIÓN DEDUCIDA: Divorcio – 185-“A”

EXPEDIENTE N°: (11.141)


Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 13 de diciembre del año 2011, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Exponen los accionantes, Ciudadanos: Miguel Atilio Lara Hidalgo y Nidia Trinidad Peña, supra identificados, que contrajeron matrimonio en fecha 09 de junio del año 2000, por ante la Alcaldía del Municipio Maturín, del Estado Monagas, tal y como se evidencia del acta de matrimonio N°658 que acompañamos marcada con la letra “A”. del contenido señalado se demuestra que legitimaos un hijo de nombre Miguel Atilio Lara Peña, que actualmente cuenta con veinte (20) años de edad por haber nacido el 20 de junio de 1991…una vez declarado el matrimonio establecimos nuestro domicilio conyugal en esta ciudad de Maturín, siendo nuestro último domicilio en la calle 05 N° 25, Urbanización Los Guaritos II de Maturín Estado Monagas, nuestra vida conyugal fue interrumpida el fecha 15 de diciembre del año 2003 y hasta la presente fecha no la hemos reanudado, por lo que decidimos no continuar con una relación conyugal donde la vida en común no era ni es posible…declaramos que durante nuestra vida conyugal obtuvimos bienes que liquidar..bienes éstos que partiremos por la vía del acuerdo muto una vez decretada la disolución del vínculo matrimonial mediante sentencia firma y ejecutada…en virtud de haberse producida una ruptura permanente y prolongada de nuestra vida conyugal es por lo que acudimos ante su competente autoridad para solicitar el divorcio fundamentado en el artículo 185 “A”, del Código Civil.... (Omisiss)….

En fecha 15 de diciembre del año 2011, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R IM E R A:

Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable recibida, el día 27 de diciembre del año 2011, tal y como consta al folio seis (06), del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de cinco (5) años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por Divorcio debe prosperar y así se decide.-


S E G U N D A:

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Barbará y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: Miguel Atilio Lara Hidalgo y Nidia Trinidad Peña, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°: V- 4.006.215 y V-9.297.987, que contrajeron matrimonio en fecha 09 de junio del año 2000, por ante la Alcaldía del Municipio Maturín, del Estado Monagas, tal y como se evidencia del acta de matrimonio que acompañaron marcada con la letra “A”.

Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase oficios a la Dirección de Registro Principal, la Dirección de Registro Civil del Estado Monagas y la Dirección de Informática del Consejo Nacional Electoral (CNE); a los fines de que sirvan dar cumplimiento a lo aquí decidido.


Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los siete (07) días del mes de febrero del año 2012. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR


Abg. LUÍS RAMÓN FARIAS GARCÍA


LA SECRETARIA


ABG. GUILIANA ALEXA LUCES ROJAS



En esta misma fecha, siendo las (09:50 am). Se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.




LA SECRETARIA



Abg. GUILIANA ALEXA LUCES ROJAS



EXP N°: 11.141
Abg: LRFG /TC