REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, 09 de febrero del año 2012

201º Y 152º


PARTE DEMANDANTE: Dennis Alberto Franco Marcano y Carleny Cristal Paz Pino, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 13.998.405 y V-13.981.211, debidamente asistidos por la abogado Marlen Forero Forero, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 39.021

ACCIÓN DEDUCIDA: Divorcio – 185-“A”

EXPEDIENTE N°: 11.112


Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 23 de noviembre del año 2011, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Exponen los accionantes, ciudadanos Dennis Alberto Franco Marcano y Carleny Cristal Paz Pino, supra identificados, que contrajeron matrimonio en fecha 11 de noviembre del año 2006, por ante la Alcaldía Bolivariana del Municipio Caroní del Estado Bolívar, la cual acompañamos marcada cono anexo “A” y seguidamente fijamos nuestro domicilio conyugal en la ciudad de Maturín estado Monagas, en la carrera 1 S/N de la Urbanización Negro Primero..los primeros días de matrimonio transcurrieron en un ambiente de armonía y respetuo muto, pero a partir del 18 de noviembre del año 2006, por razones que preferimos obviar nos separamos de hecho sin que hasta la fecha se haya producido una reconciliación entre nosotros…durante nuestra relación no tuvimos hijos. Durante nuestra vida conyugal obtuvimos bienes que liquidar...…En atención a los razonamientos antes expuestos y con fundamente en las facultades que nos confiere el artículo 185-A del Código Civil es por lo que acudimos ante su competente autoridad para solicitar declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que nos une…(Omisiss)….

En fecha 28 de noviembre del año 2011, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R IM E R A:

Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable, el día 27 de diciembre del año 2011, tal y como consta al folio treinta y uno (31) y que fue recibida en fecha 23 de enero del año 2012 la cual consta al folio treinta y tres (33) del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de cinco (5) años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por divorcio debe prosperar y así se decide.-


S E G U N D A:

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Barbará y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara PRIMERO: con lugar la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: Dennis Alberto Franco Marcano y Carleny Cristal Paz Pino, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 13.998.405 y V-13.981.211, que contrajeron matrimonio en fecha 11 de noviembre del año 2006, por ante la Alcaldía Bolivariana del Municipio Caroní del Estado Bolívar, según consta de acta de matrimonio, la cual acompañaron marcada con la letra “A” y así se decide.
SEGUNDO: en cuanto a la partición y liquidación de bienes de la comunidad conyugal éste Tribunal se abstiene de pronunciarse sobre éste particular por cuanto la misma debe hacerse de manera separada y así se decide

Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase oficios a la Dirección de Registro Principal, la Dirección de Registro Civil del Estado Bolívar y la Dirección de Informática del Consejo Nacional Electoral (CNE); a los fines de que sirvan dar cumplimiento a lo aquí decidido.


Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los nueve (9) días del mes de febrero del año 2012. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR


Abg. LUÍS RAMÓN FARIAS GARCÍA


LA SECRETARIA


Abg. GUILIANA ALEXA LUCES ROJAS

En esta misma fecha, siendo las (2:30 pm). Se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.

LA SECRETARIA


Abg. GUILIANA ALEXA LUCES ROJAS

EXP N°: 11.112
Abg: LRFG /TC