REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, 09 de febrero del año 2012

201º Y 152º


PARTE DEMANDANTE: Carmen Antonia Zuniaga y Francisco Del Jesús Vallenilla, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 4.891.294 y V-6.529.155, debidamente asistidos por la abogado Leomira Idrogo, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 48.511

ACCIÓN DEDUCIDA: Divorcio – 185-“A”

EXPEDIENTE N°: 11.117


Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 24 de noviembre del año 2011, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Exponen los accionantes, ciudadanos Carmen Antonia Zuniaga y Francisco Del Jesús Vallenilla, supra identificados, que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 07 de marzo de 2006, según se evidencia del acta de matrimonio N° 195, carpeta 01, año 2006… fijamos nuestro domicilio conyugal en el Sector San Judas Tadeo, casa S/N a una cuadra del Consejo Comunal, Vía al Sur del Municipio Maturín del Estado Monagas…nuestras relaciones siempre fueron en armonía y respeto, pero esa tranquilidad se rompió por el cual hemos decido separarnos desde el 10 de septiembre del 2006 suspendiendo desde esa fecha la convivencia en común así como todo nexo o comunicación…en cuanto a la comunidad conyugal de bienes declaro que no existen bienes a repartirse…la presente solicitud la hacemos con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.... (Omisiss)….

En fecha 29 de noviembre del año 2011, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R IM E R A:

Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable, el día 27 de diciembre del año 2011, tal y como consta al folio once (11); la cual fue recibida en fecha 23 de enero del año 2012 la cual consta al folio trece (13) del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de cinco (5) años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por Divorcio debe prosperar y así se decide.-
S E G U N D A:

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Barbará y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: Carmen Antonia Zuniaga y Francisco Del Jesús Vallenilla, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 4.891.294 y V-6.529.155, que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 07 de marzo de 2006, según se evidencia del acta de matrimonio N° 195, carpeta 01, año 2006, tal y como se evidencia del acta de matrimonio que acompañaron marcada con la letra “A”.

Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase oficios a la Dirección de Registro Principal, la Dirección de Registro Civil del Estado Monagas y la Dirección de Informática del Consejo Nacional Electoral (CNE); a los fines de que sirvan dar cumplimiento a lo aquí decidido.


Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los nueve (9) días del mes de febrero del año 2012. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR


Abg. LUÍS RAMÓN FARIAS GARCÍA


LA SECRETARIA


Abg. GUILIANA ALEXA LUCES ROJAS

En esta misma fecha, siendo las (10:50 am). Se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.

LA SECRETARIA



Abg. GUILIANA ALEXA LUCES ROJAS





EXP N°: 11.117
Abg: LRFG /TC