REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, 09 de febrero del año 2012

201º Y 152º


PARTE DEMANDANTE: Cesar Luis Alcántara Padrón y María Alejandra Hurtado Rengel, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 12.155.723 y V-13.623.366, debidamente asistidos por el abogado Edgar José Mendoza Aparicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 31.444

ACCIÓN DEDUCIDA: Divorcio – 185-“A”

EXPEDIENTE N°: 11.122


Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 28 de noviembre del año 2011, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Exponen los accionantes, ciudadanos Cesar Luis Alcántara Padrón y María Alejandra Hurtado Rengel, supra identificados, que contrajeron matrimonio por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Las Cocuizas, del Municipio Maturín del Estado Monagas el 06 de junio de 1996, tal como consta de copia certificada que acompañamos a la presente solicitud, establecimos nuestro domicilio conyugal en la Calle N° 13 con transversal 08, casa S/N de la Urbanización Brisas del Aeropuerto de esta ciudad de Maturín Estado Monagas… los tres primeros años de convivencia se desarrollaron en un ambiente de completa paz y armonía entre nosotros, pero posteriormente surgieron ciertos inconvenientes que hicieron imposible continuar haciendo vida en común; razón por la cual el día 15 de agosto de 1999 nos separamos y hemos permanecido así hasta la presente fecha…no procreamos hijos ni bienes fomentamos bienes de fortuna, en consecuencia es por lo que ocurrimos ante su competente autoridad para solicitar se declare disuelto el vínculo matrimonial dentro de las previsiones que contempla el artículo 185-A del Código Civil. En cuanto a los bienes durante nuestra unión matrimonial no adquirimos bienes inmuebles…(Omisiss)….

En fecha 02 de diciembre del año 2011, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R IM E R A:

Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable, el día 27 de diciembre del año 2011, tal y como consta al folio diez (10) y que fue recibida en fecha 23 de enero del año 2012 la cual consta al folio doce (12) del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de cinco (5) años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por divorcio debe prosperar y así se decide.-
S E G U N D A:

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Barbará y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: Cesar Luis Alcántara Padrón y María Alejandra Hurtado Rengel, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 12.155.723 y V-13.623.366, que contrajeron matrimonio por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Las Cocuizas, del Municipio Maturín del Estado Monagas el 06 de junio de 1996, según consta del acta de matrimonio la cual, acompañaron marcada con la letra “A”.

Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase oficios a la Dirección de Registro Principal, la Dirección de Registro Civil del Estado Monagas y la Dirección de Informática del Consejo Nacional Electoral (CNE); a los fines de que sirvan dar cumplimiento a lo aquí decidido.


Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los nueve (9) días del mes de febrero del año 2012. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR


Abg. LUÍS RAMÓN FARIAS GARCÍA


LA SECRETARIA


Abg. GUILIANA ALEXA LUCES ROJAS

En esta misma fecha, siendo las (3: 00 pm). Se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

LA SECRETARIA


Abg. GUILIANA ALEXA LUCES ROJAS







EXP N°: 11.122
Abg: LRFG /TC