REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, 09 de febrero del año 2012

201º Y 152º


PARTE DEMANDANTE: Freddy José Villalobos Pinillo y Elsa Victoria Fuenmayor de Villalobos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 7.665.217 y V-7.670.983, debidamente asistidos por el abogado Javier Jacinto Tablante Rodríguez, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 106.795

ACCIÓN DEDUCIDA: Divorcio – 185-“A”

EXPEDIENTE N°: 11.124


Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 28 de noviembre del año 2011, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Exponen los accionantes, ciudadanos Freddy José Villalobos Pinillo y Elsa Victoria Fuenmayor de Villalobos, supra identificados, que contrajeron matrimonio en fecha 06 de septiembre de 1982, por ante la Junta Municipal de Cabimas, Distrito Bolívar del Estado Zulia, según consta de acta de matrimonio expedida por Secretaria del Consejo Municipal del Municipio Cabimas del Estado Zulia, la cual acompañamos marcada con la letra “A”. De dicha unión procreamos tres (3) hijos Jorge Luis, Evelyn Carolina y Elsy Victoria Villalobos Fuenmayor, de 28, 26 y 24 años de edad respectivamente según consta de partida de nacimientos que acompañamos marcadas con las letras “B”, “C” y “D”… en el tiempo que duró nuestra unión no adquirimos ninguna clase de bienes y así lo declaramos a los efectos legales correspondientes… Una vez contraído matrimonio fijamos nuestra residencia en primera instancia en el Sector Cinco bocas, calle Los Pinos N°125 Municipio Cabimas del Estado Zulia y posteriormente fijamos nuestra residencia en Los Guaritos II vereda 3, casa N°32 de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, siendo nuestro último domicilio conyugal y específicamente desde el día 10 de enero del año 2001decicidmos separarnos de hecho y desde entonces no hemos hecho vida en común bajo ninguna circunstancia…razón por la cual ocurrimos ante su competente autoridad para solicitar el divorcio fundamentado en el artículo 185 “A”, del Código Civil.... (Omisiss)….

En fecha 02 de diciembre del año 2011, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R IM E R A:

Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable, el día 27 de diciembre del año 2011, tal y como consta al folio doce (12) la cual fue recibida en fecha 23 de enero del año 2012 la cual consta al folio catorce (14) del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de cinco (5) años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por Divorcio debe prosperar y así se decide.-


S E G U N D A:

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Barbará y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: Freddy José Villalobos Pinillo y Elsa Victoria Fuenmayor de Villalobos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 7.665.217 y V-7.670.983, que contrajeron matrimonio en fecha 06 de septiembre de 1982, por ante la Junta Municipal de Cabimas, Distrito Bolívar del Estado Zulia, según consta de acta de matrimonio expedida por Secretaria del Consejo Municipal del Municipio Cabimas del Estado Zulia, la cual acompañaron marcada con la letra “A”.

Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase oficios a la Dirección de Registro Principal, la Dirección de Registro Civil del Estado Zulia y la Dirección de Informática del Consejo Nacional Electoral (CNE); a los fines de que sirvan dar cumplimiento a lo aquí decidido.


Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los nueve (9) días del mes de febrero del año 2012. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR


Abg. LUÍS RAMÓN FARIAS GARCÍA


LA SECRETARIA


Abg. GUILIANA ALEXA LUCES ROJAS

En esta misma fecha, siendo las (10:30 am). Se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.

LA SECRETARIA


Abg. GUILIANA ALEXA LUCES ROJAS

EXP N°: 11.124
Abg: LRFG /TC