REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, 09 de febrero del año 2012

201º Y 152º


PARTE DEMANDANTE: Rhobert Del Valle Muñoz y Ana Teresa Bernal Carvajal, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 11.447.937 y 15.029.698, debidamente asistidos por el abogado José Manuel Rojas, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 25.827

ACCIÓN DEDUCIDA: Divorcio – 185-“A”

EXPEDIENTE N°: 11.129


Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 01 de diciembre del año 2011, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Exponen los accionantes, ciudadanos Rhobert Del Valle Muñoz y Ana Teresa Bernal Carvajal, supra identificados, que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Piar Estado Monagas en fecha 22 de diciembre de 1999, según consta del acta de matrimonio la cual acompañamos marcada “A”… De esta unión matrimonial no procreamos hijos…fijamos nuestro domicilio en la Avenida Orinoco Urbanización Las Brisas, casa N°41, Maturín Estado Monagas donde habitamos ininterrumpidamente hasta que nuestra vida conyugal cesó por incompatibilidad de caracteres, el 20 de mayo del año 2004 hasta la presente fecha, razones éstas más que suficientes para solicitarle a este honorable Tribunal se sirva declarar el divorcio de conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 185-A del Código Civil.. No hay bienes que liquidar en la comunidad…(Omisiss)….

En fecha 12 de diciembre del año 2011, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R IM E R A:

Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable, el día 27 de diciembre del año 2011, tal y como consta al folio ocho (8) y que fue recibida en fecha 23 de enero del año 2012 la cual consta al folio nueve (9) del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de cinco (5) años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por divorcio debe prosperar y así se decide.-
S E G U N D A:

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Barbará y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: Rhobert Del Valle Muñoz y Ana Teresa Bernal Carvajal, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 11.447.937 y 15.029.698, que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Piar Estado Monagas en fecha 22 de diciembre de 1999, según consta del acta de matrimonio la cual, acompañaron marcada con la letra “A”.

Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase oficios a la Dirección de Registro Principal, la Dirección de Registro Civil del Estado Monagas y la Dirección de Informática del Consejo Nacional Electoral (CNE); a los fines de que sirvan dar cumplimiento a lo aquí decidido.


Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los nueve (9) días del mes de febrero del año 2012. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR


Abg. LUÍS RAMÓN FARIAS GARCÍA


LA SECRETARIA


Abg. GUILIANA ALEXA LUCES ROJAS

En esta misma fecha, siendo las (2:40 pm). Se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

LA SECRETARIA


Abg. GUILIANA ALEXA LUCES ROJAS







EXP N°: 11.129
Abg: LRFG /TC