REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MATURIN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS, MATURÍN, AGUSAY, SANTA BÁRBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO MONAGAS.
MATURÍN, DIEZ (10) DE FEBRERO DEL 2.012

201º y 152º

Vista la diligencia suscrita por el abogado HUMBERTO BUCARITO, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 92.843, el cual actúa en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, ciudadana TEODOMIRA BEATRIZ GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.336.788, este Tribunal observa de la revisión de actas procesales del presente expediente, en fecha 16 de Septiembre del año dos mil Once, según oficio Nº 2344-2011, se comisionó al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipio Maturín, Piar, Punceres, Bolívar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, para la practica de la Medida de Embargo Preventivo, asimismo en fecha 17/11/2011, mediante escrito de OPOSICIÓN, suscrito por el ciudadano RAFAEL DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.013.250, e inscrito en el IPSA bajo el Nº 71.191, Apoderado Judicial del Banco Banesco, Banco Universal, C.A., que corre inserto en el cuaderno de medidas folios 20,21 y los folios 35 y 36, en la cual manifiesta que la ciudadana ANGELICA MARIA FARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.155.223, tiene una reserva de dominio de un vehículo con las siguientes características MARCA: FIAT; MODELO: SIENA; COLOR: PLATA; PLACA: AE465YA; CLASE: AUTOMOVIL; SERIAL DE CARROCERIA: 9BD17218263182487; SERIAL MOTOR: 178D70556495460, y como ha sido devuelta las resultas, es por lo que este Tribunal no puede decretar otra Medida de Embargo Preventivo ya que pondría en desventaja a la parte demandada, por esta razón este Juzgado Segundo de los Municipios, Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, NIEGA LO SOLICITADO.
JUEZ PROVISORIO

ABG. CARLOS JOSE ROJAS MEDINA
EL SECRETARIO TITULAR


ABG. PEDRO MARQUEZ T.
Exp. 15.731
CJRM/PMT/mr.