REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

201º y 152º

DEMANDANTES: ABDULMASIH TAHHAN e IRIS MILADYS GALEA, de nacionalidad Siria el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro E 80.087.044. Y 9.289.051, respectivamente.-

ASISTIDOS POR LA ABOGADA: YALILES DE LOS A. BASTARDO BUCARITO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el IPSA bajo los Nros. 38.010.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

EXPEDIENTE N° 15.839


Se recibió demanda de DIVORCIO 185-A interpuesta por los ciudadanos:
ABDULMASIH TAHHAN e IRIS MILADYS GALEA, de nacionalidad Siria el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° E 80.087.044. Y 9.289.051, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio: YALILES DE LOS A. BASTARDO BUCARITO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el IPSA bajo los Nros. 38.010, quienes comparecen ante el Juzgado Distribuidor en fecha 17 de Noviembre de 2.011 y exponen:
“En fecha 19 de Noviembre del año Mil Novecientos Ochenta y Siete (19-11-1987) contrajimos Matrimonio Civil, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, conforme consta de Original de Acta de Matrimonio insertada en: Libro 1 Tomo 03, Folios 143 al 145 Acta N° 347, del Registro Civil de Matrimonios… Que de dicha unión matrimonial procreamos tres (03) hijos, uno de nombre ANTONIO ABELARDO TAHHAN GALEA otro de nombre JORGE SAMIR TAHHAN GALEA y otra de nombre MARIAN NAZARETH TAHHAN GALEA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 20.140.439, 22.621.076.y 24.865.315 por cuanto hemos permanecido separados de hecho desde el Doce (12) de Octubre del año 1997, es decir, por mas de Cinco (05) años, tanto que no convivimos en la misma casa, desde esa fecha... Razón por la cual acuden ante este Tribunal para demandar como en efecto formalmente demandan la disolución del vínculo matrimonial que los une de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, que se refriere a la separación voluntaria por más de cinco años.

PRIMERA
Establece el Artículo 2 de nuestra Constitución Bolivariana de Venezuela”…Venezuela se constituye en un Estado democrático y Social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores en su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político…” y concatenado esto con el principio consagrado en el artículo 26 ejusdem, que “…toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de Justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso colectivos o difusos; a la justicia efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismo o reposiciones inútiles.”

Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos que procedencia de la acción, cuales son: a) La Notificación del Fiscal del Ministerio Público; b) La opinión favorable de dicho funcionario a la solicitud presentada; c) La existencia de la separación por más de cinco años y d) La presentación de la documentación requerida por el Primer Aparte del Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la presente acción ha de prosperar Y así se Decide.-

SEGUNDA:

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los Artículos 12 del Código de Procedimiento Civil; 185-A del Código Civil, y 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el Vínculo Conyugal que existe entre los ciudadanos: ABDULMASIH TAHHAN e IRIS MILADYS GALEA, según matrimonio civil celebrado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, “En fecha 19 de Noviembre del año Mil Novecientos Ochenta y Siete (19-11-1987)

Liquídese la Sociedad Conyugal,

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los Ocho (08) días del mes de Febrero del año Dos Mil Doce (2.012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO



ABG. CARLOS JOSE ROJAS MEDINA

EL SECRETARO


ABG. PEDRO MARQUEZ TILLERO


En esta misma fecha siendo las 2:00 P.M, se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste. El Secretario






Exp. Nro. 15.839
CJRM/PMT/G