República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 14 de Febrero de 2.012.-
201° y 152°

Exp. Nº 3632.-

En fecha 26 de Enero de 2.012, se recibió por ante este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de esta Circunscripción Judicial, demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO y los anexos acompañados, ha intentado el Abogado en ejercicio CARLOS MARTÍNEZ ORTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 57.926, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil SERVICIOS RIONA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de esta Circunscripción Judicial, en fecha 14 de Junio del 2005, bajo el Nro. 26, Tomo A-11; se le dio entrada y el curso legal correspondiente. Realizándose las anotaciones pertinentes en el respectivo Libro de Entrada de Causas, bajo el Nº 3632. Asimismo, se le solicitó a la parte actora que consignaran dentro de un lapso perentorio de cinco (5) días de Despacho, el instrumento fundamental de la presente acción.-

Ahora bien, observa este Tribunal que hasta la presente fecha (14 de Febrero de 2.012) habiendo transcurrido en este Juzgado ocho (8) días de Despacho, después de haber sido dictado el despacho saneador respectivo, la parte actora no ha comparecido por ante este Juzgado a los fines de consignar el instrumento cambiario solicitado en fecha 01 de Febrero del año en curso.-

En tal sentido, considera esta Juzgadora que la parte demandante a debido acompañar a su escrito libelar la prueba que acredite el derecho que se alega, el cual fue solicitado por este Juzgado, sin embargo, la parte interesada no consignó dentro del lapso otorgado el instrumento requerido y siendo que el mismo es fundamental a los fines de tramitar la presente acción, no le queda más a este Juzgado que Inadmitir la misma, por cuanto no cumple con los requisitos de ley para su tramitación. Y así se decide.-

En consecuencia de ello, este Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda intentada por el Abogado en ejercicio CARLOS MARTÍNEZ ORTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 57.926, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil SERVICIOS RIONA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de esta Circunscripción Judicial, en fecha 14 de Junio del 2005, bajo el Nro. 26, Tomo A-11. Así se decide.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia debidamente certificada a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los catorce (14) días del mes de Febrero del año Dos Mil Doce (2.012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación, siendo las 03:00 horas de la tarde. Conste.-
LA JUEZ TEMPORAL,


Abg. MARIA PATETE BRIZUELA.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. INDIRA RAMNARINE MARVAL.-


En esta misma fecha, se dicto la anterior decisión, a las 03:00 horas de la tarde. Conste.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,

MPB/IndiraRamnarine.-
Exp. Nº 3632