República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 14 de Febrero de 2.012.-
201° y 152°

SOLICITUD Nº 5278-12.-

En fecha 01 de Febrero de 2.012, se recibió por ante este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de esta Circunscripción Judicial, solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano ABBAS MORTEZA POUR LEILA KOUHI, iraní, mayor de edad, portador del pasaporte Nº J95085370 y de este domicilio.-

En fecha 01 de Febrero de 2.012, se le dio entrada y el curso legal correspondiente. Realizándose las anotaciones pertinentes en el respectivo Libro de Solicitudes, bajo el Nº 5278-12. Asimismo, se le solicitó al peticionario consignara dentro de un lapso perentorio de cinco (5) días, documentos de identificación de conformidad con nuestra legislación Venezolana, puesto que consignó copia simple de pasaporte Nº J95085370, expedido por la República de Irán.-

Al respecto, observa este Tribunal que hasta la presente fecha (14 de Febrero de 2.012), habiendo transcurrido ocho (08) días de Despacho; después de haber sido dictado el despacho saneador respectivo, el ciudadano ABBAS MORTEZA POUR LEILA KOUHI, ya identificado, no ha comparecido por ante este Juzgado a los fines de consignar el recaudo solicitado.-

Ahora bien, este Tribunal estima que tal documento es fundamental a los fines de tramitar la presente solicitud, no habiendo la parte interesada consignado dicho recaudo dentro del lapso otorgado por este Tribunal a tales fines, no le queda más a este Juzgado que Inadmitir la presente acción, por cuanto no cumple con los requisitos de ley para su tramitación. Y así se decide.-

En consecuencia de ello, este Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de TITULO SUPLETORIO, intentada por el ciudadano ABBAS MORTEZA POUR LEILA KOUHI, iraní, mayor de edad, portador del pasaporte Nº J95085370 y de este domicilio. Así se decide.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia debidamente certificada a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los catorce (14) días del mes de Febrero del año Dos Mil Doce (2.012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación, siendo las 09:30 horas de la mañana. Conste.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. MARIA PATETE BRIZUELA.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. INDIRA RAMNARINE MARVAL.-

En esta misma fecha, se dicto la anterior decisión, a las 09:30 horas de la mañana. Conste.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. INDIRA RAMNARINE MARVAL.-
MPB/IndiraRamnarine.-
Solicitud Nº 5278-12