República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 22 de Febrero de 2.012.-
201° y 152°

Exp. Nº 3638.-

En fecha 02 de Febrero de 2.012, se recibió por ante este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de esta Circunscripción Judicial, solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, y los anexos acompañados, intentada por el Abogado en ejercicio SANTOS JOSÉ PAREJO MOROCOIMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 139.013, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano MANUEL ÁNGEL DE SOUSA CORONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.236.011 y de este domicilio; se le dio entrada y el curso legal correspondiente. Realizándose las anotaciones pertinentes en el respectivo Libro de Entrada de Causas, bajo el Nº 3638. Asimismo, se le solicitó a la parte actora que consignara dentro de un lapso perentorio de cinco (5) días de Despacho, el documento original objeto de la presente acción de Reconocimiento de Documento.-

Ahora bien, observa este Tribunal que hasta la presente fecha (22 de Febrero de 2.012) habiendo transcurrido en este Juzgado ocho (8) días de Despacho, después de haber sido dictado el despacho saneador respectivo, la parte actora no ha comparecido por ante este Juzgado a los fines de consignar lo requerido por este Juzgado en fecha 08 de Febrero del año en curso.-

Ahora bien, este Tribunal estima que tal documento es fundamental a los fines de tramitar la presente solicitud, no habiendo la parte interesada consignado dicho recaudo dentro del lapso otorgado por este Tribunal a tales fines, no le queda más a este Juzgado que Inadmitir la presente acción, por cuanto no cumple con los requisitos de ley para su tramitación. Y así se decide.-


En consecuencia de ello, este Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, y los anexos acompañados, intentada por el Abogado en ejercicio SANTOS JOSÉ PAREJO MOROCOIMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 139.013, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano MANUEL ÁNGEL DE SOUSA CORONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.236.011 y de este domicilio. Así se decide.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia debidamente certificada a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de los Municipios, Maturín, Aguasay, santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los veintidós (22) días del Mes de Febrero del Año Dos Mil Doce.- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. MARIA PATETE BRIZUELA.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. INDIRA RAMNARINE MARVAL.-

En esta misma fecha siendo las 03:20 P.M., se dictó y publicó el anterior auto. Conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. INDIRA RAMNARINE MARVAL.-

MPB/IndiraRamnarine.-
Exp. Nº 3638