República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 03 de Febrero del 2.012.
201° y 152°

EXP. Nº 3596.-

De las partes, sus apoderados y de la acción deducida.

1. QUE LAS PARTES EN ESTE JUICIO SON:
PARTE DEMANDANTE: ARAMID JOSE ORTA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.029.195, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.116, y de este domicilio, actuando en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano GEORGE SABA BECHRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.110.107.-
PARTE DEMANDADA: JESÚS ANTONIO DÍAZ RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.370.677, y de este domicilio.-
2. ACCIÓN DEDUCIDA: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN).-
3. ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO.-

ANTECEDENTES

En fecha 10 de Noviembre de 2.011, se recibió ante este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, por distribución, la demanda con motivo de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN) incoada por el Abogado en Ejercicio ARAMID JOSE ORTA RODRIGUEZ, actuando en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano GEORGE SABA BECHRO, en contra del ciudadano JESÚS ANTONIO DÍAZ RIVERO, todos ya identificados.-

La demanda fue admitida en fecha 09 de Diciembre de 2.011, tal y como consta al folio once (11) del presente expediente, en consecuencia se ordenó la intimación del demandado de autos, supra identificado, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días siguientes a su intimación a fin de que pague o realicen oposición al decreto intimatorio. En esa misma fecha éste Tribunal Decretó medida preventiva de embargo sobre los bienes o inmueble de la propiedad del demandado ciudadano JESÚS ANTONIO DÍAZ RIVERO, supra identificado, tal y como se evidencia en los folios uno (1) del cuaderno de medidas del presente expediente.-

En fecha nueve (30) de Enero de 2.012, se recibieron por ante este Tribunal las resultas provenientes del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Bolívar, Punceres, Piar y Santa Bárbara de esta Circunscripción Judicial, del Estado Monagas, mediante las cuales se observa que: en fecha dieciocho (18) de Enero de 2.012, se trasladó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en compañía de La parte actora en el presente juicio por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN) ciudadano GEORGE SABA BECHRO, representado por el Abogado en Ejercicio ARAMID JOSE ORTA RODRIGUEZ, en un inmueble ubicado en la Calle Trinidad N° 34, Sector Centro de la ciudad de Maturín del Estado Monagas. Constituidos en dicho sitio estuvo presente el ciudadano JESÚS ANTONIO DÍAZ RIVERO, parte demandada en el presente juicio, a quien se le notificó de la misión del Tribunal y quien manifestó lo siguiente: “reconozco la deuda que tengo con el ciudadano GEORGE SABA BECHRO por la cantidad de NOVENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (Bsf.94.000,00) y ofrezco y me comprometo a cancelarla de la siguiente manera: 1) Una primera cuota el día 17/02/2.012 por la cantidad de NUEVE MIL BOLÍVARES (Bsf.9.000,00). 2) La segunda el día 16/03/2.012 por (Bsf.9.000,00). 3) El día 18/04/2.012 por (Bsf.9.000,00). 4) El día 18/05/2.012 por (Bsf.9.000,00).5) El día 18/06/2.012 por (Bsf.9.000,00).6) el día 18/07/2.012 por (Bsf.9.000,00). 7) La séptima cuota el día 17/08/2.012 por un monto de Diez Mil Bolívares (Bsf.10.000,00). 8) El día 18/09/2.012 por (Bsf.10.000,00). 9) El día 18/10/2.012 por (Bsf.10.000,00)… 10) El día 16/11/2.012 por (Bsf.10.000,00).” Ahora Bien, la parte actora en el presente juicio, acepta el ofrecimiento realizado por el demandado e indicó que el lugar de las cuotas mencionadas será: “La Calle Monagas, Edificio El Farol, Piso 2, Oficina N° 03, frente a la antigua Radio republica, Maturín Estado Monagas, y de la cual el Deudor dice tener conocimiento.” Tal y como consta en autos cursante al folio diez (12) y su vto. del Cuaderno de Medidas, en el cual se evidencia la manifestación de voluntad de la parte demandada en convenir en todos y cada uno de los hechos alegados en el libelo de la demanda, y la aceptación del actor en ponerle fin al juicio. Siendo ello así, el Tribunal a los efectos de impartir la Homologación de ley, luego de estudiadas las actas procesales que conforman el expediente se pronuncia de la siguiente manera:

El Abogado en Ejercicio ARAMID JOSE ORTA RODRIGUEZ, estuvo presente en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano GEORGE SABA BECHRO, en contra del ciudadano JESÚS ANTONIO DÍAZ RIVERO, parte accionante en el presente Juicio, quien posee capacidad para disponer del derecho sobre el cual versa la controversia, asimismo, la parte demandada, ciudadano JESÚS ANTONIO DÍAZ RIVERO; por tanto de autos se constata la capacidad que tienen ambas partes para celebrar dicho acto de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil.


En tal sentido, debe afirmar este Juzgado que las referidas circunstancias fácticas y jurídicas hacen procedente en derecho impartir la HOMOLOGACIÓN correspondiente al convenimiento celebrado ya que las partes poseen la facultad necesaria para realizar dicho acto de autocomposición Procesal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.

Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de los Municipios, Maturín, Aguasay, santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los tres (03) días del mes de Febrero del Año Dos Mil Doce (2.012).- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.- siendo las diez (10:00) horas de la mañana.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. MARIA PATETE BRIZUELA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. INDIRA RAMNERINE MARVAL.

En esta misma fecha siendo las 10:00 A.M., se dictó y publicó el anterior auto. Conste.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. INDIRA RAMNERINE MARVAL.

MPB/IRM/DS.-
Exp. Nº 3596.-