República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 08 de Febrero de 2.012.-
201° y 152°


EXP. N° 3547.-

PRIMERA

Las partes, sus apoderados y la acción deducida.-

1. Que las partes en este juicio son:
PARTE DEMANDANTE: ciudadana YSABEL CRISTINA GOMEZ CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.877.615, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 119.925, y de este domicilio, actuando en este acto en su propio nombre y representación.-
PARTE DEMANDADA: ciudadano JESÚS RAFAEL BEJARANO BELFORT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.475.996, y de este domicilio.-
ASISTENCIA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadano LUÍS JIMENEZ MORALES, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 119.928.-
2. ACCIÓN DEDUCIDA: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN).-
3. ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO.-

SEGUNDA
ANTECEDENTES

En fecha cuatro (04) de Octubre de 2.011, compareció por ante el Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en funciones de Distribuidor, la Abogada en ejercicio YSABEL CRISTINA GOMEZ CEDEÑO, actuando en este acto en su propio nombre y representación e interpuso formalmente demanda con motivo de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN), en contra del ciudadano JESÚS RAFAEL BEJARANO BELFORT, supra identificados, recayendo por distribución en este Juzgado, en fecha seis (06) de Octubre de 2.011.-

La demanda fue admitida en fecha trece (13) de Octubre de 2.011, tal y como consta al folio seis (06) del presente expediente, en consecuencia se ordenó la intimación del demandado de autos, supra identificado, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días siguientes a su intimación a fin de que pague o realicen oposición al decreto intimatorio. En esa misma fecha éste Tribunal Decretó medida preventiva de embargo sobre los bienes o inmueble de la propiedad del demandado ciudadano JESÚS RAFAEL BEJARANO BELFORT, supra identificado, tal y como se evidencia en al folio uno (01) del cuaderno de medidas del presente expediente.-

En fecha nueve (09) de Diciembre de 2.011, se recibieron por ante este Tribunal las resultas provenientes del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Bolívar, Punceres, Piar y Santa Bárbara de esta Circunscripción Judicial, del Estado Monagas, mediante las cuales se observa que: en fecha 28 de Noviembre de 2.011, en la oportunidad fijada por el antes nombrado Tribunal Ejecutor para que tuviera lugar la practica de la medida preventiva de Embargo decretada, se constituyó dicho Juzgado en compañía de la parte actora en el presente juicio, en la sede del Banco Venezuela, ubicado en la Avenida Juncal, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas, y EVERET GUZMÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.244.648, en su carácter de Gerente de Servicio, a quien el Tribunal le notificó de su misión. La parte actora en el presente juicio, abogada en ejercicio YSABEL CRISTINA GOMEZ CEDEÑO, ya identificada, expuso lo siguiente: “Señalo para ser Embargado Preventivamente el dinero que reposa en la cuenta corriente 01020536170000017776, hasta cubrir la cantidad de MIL SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.700,00), cuyo titular es JESÚS RAFAEL BEJARANO BELFORT. Y me reservo el derecho de seguir embargando preventivamente si la cuenta señalada no posee suficientes fondos para cubrir la totalidad de la deuda”.

Ahora bien, el Tribunal Ejecutor de Medidas, en cumplimiento con lo ordenado por este Juzgado en fecha 13 de Octubre de 2.011, tal y como consta en folio (01) del Cuaderno de Medidas del presente expediente, declara el Embargo Preventivamente de la cantidad de MIL SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.700,00) dinero éste que reposa en la cuenta supra señalada, a nombre del demandado ciudadano JESÚS RAFAEL BEJARANO BELFORT.

Asimismo, el notificado ciudadano EVERET GUZMÁN, supra identificado y expone: “Consigno en este acto Cheque de Gerencia N°00000823, librado a favor del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial, del Estado Monagas, por un monto de (Bs. 1.700,00), de fecha 28 de Noviembre de 2.011, y del Banco Venezuela, todo de conformidad con lo ordenado por el Tribunal en funciones”. Seguidamente el Tribunal ejecutor recibe conforme el Cheque de Gerencia consignado por el notificado.-

En consecuencia este Tribunal en fecha diez (10) de Enero del 2.012, acuerda oficiar al Banco Bicentenario, para la apertura de cuenta de ahorro a nombre del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial, del Estado Monagas, teniendo como beneficiaria a la abogada en ejercicio YSABEL CRISTINA GOMEZ CEDEÑO, ya identificada, parte actora en el presente juicio, tal y como consta en los folios trece (13) y catorce (14) del presente expediente.-

En fecha veinte (20) de Enero de 2.012, la ciudadana Alguacil Temporal de este Tribunal, informó sobre las resultas de su función, relacionada con la intimación del demandado en el presente juicio, en la cual manifestó que se trasladó a la dirección aportada por el actor en el escrito de demanda, y se entrevistó con el ciudadano JESÚS RAFAEL BEJARANO BELFORT, y al imponerle el motivo de su visita, el mismo firmó debidamente la correspondiente Recibo de Intimación, tal y como se evidencia en autos al folio dieciséis (16) del presente expediente.-


En fecha dos (02) de Febrero de 2.012, comparece por ante este Tribunal la ciudadana YSABEL CRISTINA GOMEZ CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.877.615, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 119.925, y de este domicilio, actuando en este acto en su propio nombre y representación, como parte actora en el presente Juicio, carácter que consta en autos, y el ciudadano JESÚS RAFAEL BEJARANO BELFORT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.475.996, y de este domicilio, parte demandada en el presente juicio, debidamente asistido por el ciudadano LUÍS JIMENEZ MORALES, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 119.928, y consignaron escrito, donde ambas partes exponen: “Convenimos en celebrar entre nosotros, el presente Convenimiento, el cual pone fin a la controversia planteada en la presente causa (…) por Cobro de Bolívares Vía Intimación, dicho convenimiento se regirá de acuerdo a las siguientes cláusulas: PRIMERA: El ciudadano JESÚS RAFAEL BEJARANO BELFORT, reconoce como deuda el monto demandado en autos, así como lo adeudado por concepto de intereses moratorios e indemnización, lo cual asciende a la suma total de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00). SEGUNDA: En vista del reconocimiento de la deuda, el ciudadano JESÚS RAFAEL BEJARANO BELFORT, se compromete a cancelar dicho monto, y así lo acepta el demandante, de la forma siguiente: 1) La cantidad de MIL SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.700,00) con dinero que se encuentra consignado a nombre del Tribunal y a favor de la ciudadana YSABEL CRISTINA GOMEZ CEDEÑO, en cuenta de ahorro del BANCO BICENTENARIO, como medida preventiva, por lo cual solicita, le sea entregado el monto antes indicado a la ciudadana YSABEL CRISTINA GOMEZ CEDEÑO, parte demandante en la presente causa; 2) La cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) en dinero en efectivo, en fecha 15 de Febrero del año 2.012; y 3) La cantidad restante de MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.300,00), en dinero efectivo, en fecha 15 de Marzo del año 2.012 (…).TERCERA: Las partes convienen que en caso de que el ciudadano JESÚS RAFAEL BEJARANO BELFORT, titular de la cedula de identidad N° V-13.475.996, parte demandada en la presente causa, incumpla algunas de las cláusulas aquí contenidas se procederá a la ejecución forzosa, renunciando el mencionado ciudadano al lapso de ejecución voluntaria, ello en virtud de tener el presente Convenimiento el carácter de cosa juzgada(...)” Este Tribunal a los efectos de impartir la Homologación de ley, luego de estudiadas las actas procesales que conforman el expediente se pronuncia de la siguiente manera:

De autos se constata que la ciudadana YSABEL CRISTINA GOMEZ CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.877.615, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 119.925, y de este domicilio, actuando en este acto en su propio nombre y representación, posee facultad expresa para la realización de dicho acto de autocomposición procesal; por su parte el demandado de autos, ciudadano JESÚS RAFAEL BEJARANO BELFORT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.475.996, y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LUÍS JIMENEZ MORALES, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 119.928, posee de igual forma capacidad para disponer del derecho sobre el cual versa la controversia; por tanto de autos se constata la capacidad que tienen ambas partes para celebrar dicho acto de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil.-

En tal sentido, debe afirmar este Juzgado que las referidas circunstancias fácticas y jurídicas hacen procedente en derecho impartir la HOMOLOGACIÓN correspondiente al convenimiento celebrado ya que las partes poseen la facultad necesaria para realizar dicho acto de Autocomposición Procesal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 525 del Código de Procedimiento Civil.-

En relación a la entrega del dinero depositado, en la cuenta de ahorro a nombre de este Tribunal, cuya beneficiaria es la abogada en ejercicio YSABEL CRISTINA GOMEZ CEDEÑO, parte actora en el presente juicio, este Juzgado acuerda oficiar al Banco Bicentenario, a fin de que sea desbloqueada la cantidad de MIL SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.700,00), mas sus intereses, y hacerle entrega de la cantidad mencionada a la ciudadana arriba identificada, asimismo acuerda este Juzgado, el cierre de la mencionada cuenta de ahorro. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.-

Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de los Municipios, Maturín, Aguasay, santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los ocho (08) días del Mes de Febrero de 2.012.- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. MARÍA PATETE BRIZUELA.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. INDIRA RAMNARINE MARVAL.-

En esta misma fecha siendo las 03:20 P.M., se dictó y publicó el anterior auto y se le dio cumplimiento a lo ordenado en él.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. INDIRA RAMNARINE MARVAL.-

MPB/IRM/DS.-
Exp. N° 3547.-





















República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 08 de Febrero de 2.012.-
201° y 152°

Oficio N° 1597-2012
CIUDADANO:
GERENTE DEL BANCO BICENTENARIO.-
SU DESPACHO.-

Me dirijo en esta oportunidad, para solicitar su valiosa colaboración en el sentido que sirva desbloquear la cantidad de UN MIL SETECIENTOS BOLÍVARES (BS.1.700, oo) mas sus intereses, de la cuenta de ahorros N° 0175-0560-29-0060898466, de esa institución Bancaria y hacerle entrega de dicho dinero a la ciudadana YSABEL CRISTINA GOMEZ CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.877.615, en su carácter de beneficiario de la mencionada Cuenta de Ahorros. De igual forma sírvase impartir las instrucciones necesarias a fin de que la mencionada cuenta sea cancelada-

Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.-

DIOS Y FEDERACIÓN


Abg. MARIA PATETE BRIZUELA.
Jueza Temporal del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-


MPB/IRM/DS.-
Exp. N° 3547.-