Los ciudadanos DOMINGA CAROLINA SIFONTES RODRIGUEZ Y ANIBAL JOSE CALZADILLA TORO manifestaron en la solicitud interpuesta ante este Juzgado del Municipio Cedeño de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Que en fecha 25 de Junio de 2010, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del municipio Cedeño del Estado Monagas, tal como se evidencia del acta de matrimonio marcada con la letra “A”; que después de contraído el Matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la calle Padre Serrano, casa S/N, Caicara, Municipio Cedeño, Estado Monagas; Que la armonía de su relación conyugal se ha visto afectada por desavenencias ocurridas recientemente y convinieron separarse legalmente de cuerpos y bienes de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil, que durante su unión conyugal no procrearon hijos y no adquirieron bienes para la Comunidad Conyugal, y en razón de lo antes expuesto solicitan ante este Juzgado del Municipio cedeño, del Estado Monagas, se decrete la Separación de Bienes y Cuerpos de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 189 del Código Civil. Admitida la solicitud en fecha 12 de Enero de 2011, se declara la Separación de Cuerpos y Bienes en la forma, términos y condiciones convenidas por las partes de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Primero del Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó notificar de la misma a la Fiscal 8° del Ministerio Público del Estado Monagas. Pasado un año desde que fuera decretada la separación, los solicitantes mediante diligencia de fecha 23 de Enero del 2012, manifestaron que no hubo reconciliación entre ellos por lo cual piden a este Tribunal se proceda a convertir esta Separación en Divorcio Definitivo.