REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO, LIBERTADOR Y URACOA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS

Barrancas, 13 de Febrero de 2012
201º y 152º
EXPEDIENTE Nº 00843

SOLICITANTE: YOLAYDI DEL VALLE GARCIA GIL Y FRANK DEL JESUS MARIN GUERRERO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 13.057.611 y 9.860.918, respectivamente, de este domicilio.-

ABOGADO ASISTENTE: GREGORI GIL, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 106.606.-

MOTIVO: DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL (DIVORCIO 185-A).-
-I-
SINTESIS
Se evidencia de las actas procesales que componen el presente asunto, que en fecha 20-12-2011, acuden por ante este Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la circunscripción Judicial del Estado Monagas, los ciudadanos: YOLAYDI DEL VALLE GARCIA GIL Y FRANK DEL JESUS MARIN GUERRERO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 13.057.611 y 9.860.918, respectivamente, de este domicilio.- ASISTENTE: GREGORI GIL, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 106.606.-quienes acuden a consignar escrito contentivo de Solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano.-Recibido como fue el mencionado escrito, se acordó admitir la misma en fecha 15 de Diciembre 2011.-ordenándose la Notificación al Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-Así mismo cursa inserto al folio once (11) escrito del Alguacil titular de este Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Monagas.-
-II-
DE LOS HECHOS
En el escrito de solicitud, alegaron los peticionarios que en fecha 22 de Diciembre del año 1.983, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Monagas, de inmediato fijaron el domicilio conyugal en la Población de Temblador, Municipio Libertador Estado Monagas, de dicha unión conyugal no procrearon hijos, no obtuvieron bienes de fortuna que formen parte de la comunidad conyugal, y así lo hacen saber a este honorable Tribunal; igualmente manifiestan que al principio la actividad matrimonial se desenvolvía en perfecta armonía, hasta el día 20 de Marzo de 1993, fecha esta en la que por serias desavenencias surgidas en la vida en común decidieron separarse sin que hasta la presente haya surgido por parte de alguno de los dos el deseo real y sincero de reanudar la relación matrimonial, permaneciendo separados de hecho tomando en cuenta la fecha aportada, por más de Veintiocho (28) años.-
-III-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Estando en la oportunidad para dictar sentencia en el presente procedimiento, este Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, lo hace en mérito de la consideración siguiente: Admitida la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código civil, que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los requisitos de procedencia de la acción los cuales son: A) La Notificación a la Fiscal Octavo del Ministerio Público, la cual se materializó en fecha 02 de Febrero de 2012, cuando el Alguacil de este Tribunal consignara la Boleta debidamente firmada.-B) La opinión favorable de la Fiscal Octava del ministerio Público del Estado Monagas.-C) La presentación de los documentos fundamentales requeridos por la Ley, tales como: Acta de Matrimonio y copia fotostática de sus respectivas Cédulas de Identidad.-Este Tribunal, considera procedente y ajustado a derecho declarar Con Lugar la solicitud de divorcio presentada por los Ciudadanos: ROSALIA DEL CARMEN PINTO DE PEREZ Y JOSE GUMERCINCO PEREZ.-Y así se declara.-

-IV-
Por las razones àntes señaladas, este Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con base en los Artículos 185-A del Código Civil, 12 del Código de Procedimiento Civil; declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por los Ciudadanos: ROSALIA DEL CARMEN PINTO DE PEREZ Y JOSE GUMERCINCO PEREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 9.861.901 Y 8.928.454, respectivamente, de este domicilio.-por consiguiente disuelto el vinculo matrimonial que los unía.-DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, no existen bienes que liquidar.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.-

Dado, firmado, sellado y refrendado en la sala del Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-Barrancas, a los 13 días del mes de Febrero de 2012.- AÑOS: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez,

Abog. Francisco Antonio Natera Castillo
La Secretaria,

Abog. Yaneth Josefina Natera Sánchez.

En esta misma fecha, siendo las 11:00 horas de la mañana, se registró y publicó la anterior sentencia.-Conste.-
La Secretaria,

Abog. Yaneth Josefina Natera Sánchez.

FANC/ercilia
EXP N° 00843