REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MATURÍN


En el día de hoy, diecisiete (17) de Febrero del año dos mil doce (2012), siendo las 10:30a.m., hora y día fijada para el trasladó de este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en compañía del Abogado FERNANDO ALI RAMIREZ GUZMAN, titular de la Cédula de Identidad N° 11.002.801, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 76.884; en la sede de la Empresa PETROWARAO, ubicada en la entrada de las Cocuizas, edificio San José de esta ciudad de Maturín del Estado Monagas. Constituidos en dicho sitio presente una persona quien dijo ser y llamarse ALIMIR OSORIO, abogado, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad N° 12.149.071, a quien se le notifica de la misión del Tribunal en su condición de Supervisor de Contabilidad de dicha Empresa. Acto seguido la parte Actora, expone: “Señalo para ser Embargado Preventivamente, todos los créditos y/o acreencias, que tenga la Empresa PDVSA Petróleo, S. A. a favor de la Sociedad Mercantil GRUPO METAL BOAT, C.A., R.I.F. N° J-31533081-4, hasta cubrir la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 2.475.000,oo) que comprende la suma liquida, mas las costas procesales, tal y como fue ordenado por el Tribunal de la Causa, reservándome a todo evento el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la parte Demandada hasta cubrir la totalidad de la suma adeudada”. El Tribunal visto lo anterior declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, todos los créditos y/o acreencias que tenga la Empresa PETROWARAO a favor de la Sociedad Mercantil GRUPO METAL BOAT, C.A., R.I.F. N° J-31533081-4, hasta cubrir la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 2.475.000,oo) que comprende la suma liquida, mas las costas procesales, tal y como fue ordenado por el Tribunal de la Causa, e insta al ciudadano notificado a informar a este Tribunal en un lapso de dos días todo lo relacionado con los créditos y/o acreencias aquí EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 594 del Código de Procedimiento Civil vigente, y en caso de existir acreencias o créditos a favor de la empresa demandada; emitir a favor del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre, cheque de gerencia por la cantidad antes indicada. En este Estado, presente el ciudadano Notificado, expone: “A reservas de verificar la existencia de créditos o acreencias que pudiera tener la Sociedad Mercantil GRUPO METAL BOAT, C.A., en el presente caso, y dejando a salvo expresamente los derechos, deducciones y garantías que correspondan o puedan corresponder a esta empresa PETROWARAO y dejando a salvo igualmente los derechos de tercero que pudieran presentar privilegios por la Ley, especialmente los derivados de contrataciones colectivas, me doy por notificado de la presente medida ejecutada en este acto. Igualmente informo al Tribunal que la misma está condicionada a la certeza, exigibilidad y liquidez de los créditos y/o acreencias aquí embargados”. Es todo. No habiendo otros señalamientos se concluye el acto y se ordena el regreso a la sede, siendo las 12:30 p.m. Terminó, se leyó y conformes firman.-
Juez Titular, El Notificado,
El Ejecutante,
La Secretaria

FCC/mnv.
Comisión N° 5580-12