REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MATURÍN

En horas del día de hoy, 23 de febrero de de 2012, siendo las 12:00 m. se trasladó y constituyó este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en compañía del Abogado José González Unda, cedula de identidad Nº 6.178.996, impreabogado Nº 31.851, en un inmueble constituido por de terreno de aproximadamente sesenta mil metros cuadrados ( 60.000 mts2) ubicado en el sector Palma Real Maturín Estado Monagas. Constituidos en dicho sitio no se encontró persona alguna a quién notificar, nos informo una persona del sector que por la hora el encargado y el caporal no están. Acto seguido la parte ejecutante expone: “Señalo para ser embargados Ejecutivamente el inmueble donde se encuentra constituido el tribunal cuyos datos y especificaciones se encuentran en el despacho librado por el tribunal de la causa, y designó perito avaluador y experto topografo a los fines de la verificación del terreno objeto de la medida”. Es todo. El tribunal visto lo anterior declara embargado ejecutivamente el inmueble donde se encuentra constituido el tribunal, cuyos datos y linderos de encuentran el despacho librado por el tribunal de la causa el cual se da por enteramente reproducido y designa experto topógrafo al ciudadano Marco Salazar, C.I Nº 14.619.966 quien aceptó el cargo prestó el juramento de Ley y expone: “los puntos vértices y linderos fueron verificados y coinciden con los descritos en el despacho, solicitando en este acto un lapso de dos (02) días para consignar informe detallado de la verificación topográfica realizada para lo cual se utilizó: GPS, cinta métrica teodolito. “Es todo. El tribunal visto lo anterior concede al experto topografo el lapso solicitado. Igualmente designa perito avaluador al ciudadano Ezequiel calzadilla, C.I Nº 2.334.242, quién aceptó el cargo, prestó el juramento de Ley y expone: “El inmueble embargado ejecutivamente se encuentra aplanado sin ninguna bienhechuria, con un valor aproximado de trece millones de bolívares (Bs. 13.000.000,00). Es todo. Acto seguido se deja el inmueble embargado ejecutivamente en calidad de deposito a la depositaria Judicial Monagas, C.A representada en este acto por el ciudadano Rober Villarroel, C.I Nº 8.363.873, quién aceptó el cargo, prestó el juramento de Ley y recibe el bien conforme. Se ordena oficiar el Registrador Subalterno haciendo de su conocimiento la práctica de la medida. No habiendo otros señalamientos se concluye el acto y se ordena el regreso a la sede del Tribunal siendo las 3:00 p.m. Es todo, terminó, se leyó y conformen firman.
La Juez El Notificado.

El Ejecutante. Comisión Policial.


La Secretaria.