Comisión: 05733
MARIA ESPERANZA PINO PEREZ/ MARIA ISABEL SILVESTRI TEJERA
En horas de Despacho del día de hoy 27 de Febrero de 2.012, siendo las 9:00 a.m., se traslado el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, acompañado por la Abogada en ejercicio MARIA ESPERANZA PINO PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 34.806, en su carácter de endosataria en procuración, a los fines de practicar Medida de Embargo Ejecutivo decretada por el Tribunal comitente: JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, con motivo del Juicio de Cobro de Bolívares (vía intimación) intentado contra MARIA ISABEL SILVESTRI TEJERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.838.645 y siendo las 9:30 a.m., se constituyó el Tribunal en la siguiente dirección: Calle Santa Elena, de la Avenida Raúl Leonis, de esta Ciudad de Maturìn del Estado Monagas. El Tribunal designa como perito avaluador al ciudadano JOAN MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.603.448 y como representante de la Depositaría Judicial el ciudadano ROBER VILLARROEL, titular de la cédula de identidad Nº 8.363.873, quienes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de Ley respectivo.- Asimismo el Tribunal deja constancia que se encuentra acompañado por una comisión de la Policía comandada por Oficial Agregado Miguel Prado, titular de la cédula de identidad Nro.12.537.750.Constituidos en el sitio objeto de la presente medida se procedió a realizar el llamado de voz respectiva, no respondiendo persona alguna, es por ello que se designa como cerrajero al ciudadano FREDDY ORTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.756.938, quien acepto el cargo y juro cumplirlo fielmente, y procedió a darle apertura a la cerradura. El Tribunal hace constar que dicho bien inmueble se encuentra en estado de abandono y ninguna persona que lo habite. Acto seguido interviene la parte actora y expone: Señalo para embargar ejecutivamente el siguiente bien inmueble propiedad de la parte demandada, tal como consta de documento de propiedad que consigno en este acto constante de (6) folios útiles, el cual esta constituido una bienhechurìas con las siguientes características: Consta de dos (2) plantas, en la planta baja con pasillo, dos baños, una sala pequeña, en la planta alta dos oficinas con un baño, piso de cemento, paredes de bloque, corredor, escaleras y posee los servicios de luz y agua, cercado con paredes de bloques y tubos cuadrados, dicho inmueble se encuentra debidamente registrado ante la Oficina Subalterna Publica del Segundo Circuito de Registro Público de Maturìn del Estado Monagas, quedando asentado en los libros respectivos, bajo el Nº 16, Protocolo 1ero, Tomo 41 y se valora en la cantidad de Doscientos Cincuenta mil bolìvares (250.000,00Bs), dicha información fue suministrada por el perito avaluador designado. Es todo. Acto seguido interviene nuevamente la parte actora, solicito se oficie al Registrador correspondiente participándole de dicha medida. Es Todo. Acto seguido interviene el Tribunal, en cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal comitente se declara embargado ejecutivamente el bien inmueble señalado por la parte actora constituido por unas bienhechurìas con las siguientes características: Consta de dos (2) plantas, en la planta baja con pasillo, dos baños, una sala pequeña, en la planta alta dos oficinas con un baño, piso de cemento, paredes de bloque, corredor, escaleras y posee los servicios de luz y agua, cercado con paredes de bloques y tubos cuadrados, dicho inmueble se encuentra debidamente registrado ante la Oficina Subalterna Publica del Segundo Circuito de Registro Público de Maturìn del Estado Monagas, quedando asentado en los libros respectivos, bajo el Nº 16, Protocolo 1ero, Tomo 41 y valorado por el perito avaluador designado en la cantidad de Doscientos Cincuenta mil bolìvares (250.000,00Bs), y hace entrega al representante de la Depositaria Judicial Monagas Rober Villarroel, arriba identificado, quien lo recibe y jura cuidarlo como buen padre de familia. Asimismo se acuerda agregar a los autos lo consignado por la parte actora y librar oficio al Registrador correspondiente a los fines de participarle de la práctica de la presente medida. Es Todo. Sin más diligencias que practicar se da por concluido el presente acto dejando constancia que la practica de la presente medida no genero arancel o tasa alguna por parte de Tribunal de conformidad con lo establecido el los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:00 a.m.-
La Juez Suplente Especial

Abog. Grecia Gutiérrez Villahermosa La parte demandante

El Cerrajero
El Perito Avaluador designado
La comisión de efectivos

La Secretaria
Abog. Angelica Campos