Comisión: 05779
En horas de Despacho del día de hoy 27 Febrero de 2.012, siendo las 11:10 a.m., se traslado el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Púnceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, acompañado por el abogado en ejercicio WILMER COVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.016, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante SOCIEDAD MERCANTIL “H.A.G.O MONAGAS, C.A”, con motivo del Juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoado contra SOCIEDAD MERCANTIL “SALON DE BELLEZA Y BOUTIQUE MARIAYDEE”, representada legalmente por la ciudadana HAIDDE GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.777.749, a los fines de practicar la Medida de Secuestro sobre un inmueble constituido por un Local comercial, ubicado en la planta baja del Edificio “Alejota” (Radio Monagas), local Nº 6, situado en la Avenida Bolívar, cruce con calle Piar, de esta Ciudad de Maturìn, Municipio Maturìn del Estado Monagas, decretada por el Tribunal comitente. JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Y siendo las 11:19a.m, se constituyó el Tribunal en el inmueble objeto de la presente medida. Acto seguido interviene la parte actora y expone: Solicito se difiera la práctica de la presente medida, por cuanto me comunique vía telefónica con la parte demandada y existe la posibilidad de arreglar de forma amistosa el presente juicio, igualmente solicito se fije fecha y hora para una nueva oportunidad en caso de no llegar a ningún acuerdo. Es todo. Sin más diligencias que practicar se da por concluido el presente acto dejando constancia que la practica de la presente medida no genero arancel o tasa alguna por parte de Tribunal de conformidad con lo establecido el los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:50 a.m.-
La Juez Suplente Especial

Abog. Grecia Gutiérrez Villahermosa

La parte demandante


La Secretaria

Abog. Angelica Campos