Comisión: 05793
SOCIEDAD MERCANTIL AUTOMOTORES SALGAR, C.A,/ ISMAEL ENRIQUE PEREZ MARCANO
En horas de Despacho del día de hoy 29 de Febrero de 2.012, siendo las 9:20 a.m., se traslado el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Púnceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, acompañado por el Abogado en ejercicio GIOVANNI PERUGINI DOMINGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.47.191,en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante SOCIEDAD MERCANTIL AUTOMOTORES SALGAR, C.A, a los fines de practicar la Medida de Embargo Preventivo, decretada por el Tribunal Comitente: JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), intentado contra ISMAEL ENRIQUE PEREZ MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.548.528 y siendo las 10:00 a.m., se constituyó el Tribunal en la siguiente dirección: Avenida Bella Vista, galpón Nº 3, kilómetro 1, frente a la Sub-estación el Indio, de esta Ciudad de Maturín, del Estado Monagas.- Seguidamente el Tribunal deja constancia que se encuentra acompañado por la Representante de la Depositaria Judicial Monagas ciudadana ROBER VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.363.873, quien estando presente acepto el cargo y presto el juramento de Ley respectivo. Presente KEILYN REINALDO MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.13.782.963, en su carácter de cuidador del galpón, a quien el Tribunal notifico de su misión. Acto seguido interviene la parte actora: Señalo para embargar preventivamente el siguiente vehiculo con las siguientes características: PLACA: A77AD3N, MARCA: JAC, MODELO: HFC1061K CHASIS CORTO S/A, COLOR: BLANCO, SERIAL DE CARROCERIA: LJ11KBBC991001538, SERIAL DE MOTOR: 7574169, CLASE: CAMION, USO: CARGA, TIPO: CHASIS; AÑO: 2.009, tiene sus llaves y se valora en la cantidad de VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs.28.830,06). Es todo. Acto seguido interviene el Tribunal, en cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal comitente se declara Embargado preventivamente el vehiculo señalado por la parte actora, arriba descrito y valorado por el perito avaluador designado en la cantidad de VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs.28.830,06) y se hace entrega en este acto al Representante de la Depositaria Judicial Monagas ROBER VILLARROEL, arriba identificado, quien lo recibe en las condiciones mencionadas por el perito avaluador designado y jura cuidarlo como buen padre de familia. Es todo. Sin más diligencias que practicar se da por concluido el presente acto dejando constancia que la practica de la presente medida no genero arancel o tasa alguna por parte de Tribunal de conformidad con lo establecido el los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:00 A.M.-
La Juez Suplente Especial La parte demandante

Abog. Grecia Gutiérrez Villahermosa
La Persona Notificada
La Depositaria Judicial Monagas

El Perito Avaluador designado
La Secretaria

Abog. Angelica Campos