REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, catorce (14) de febrero de dos mil doce
201º y 152º

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2011-001216



Se inicia el presente procedimiento por demanda interpuesta por el Ciudadano JUAN MIGUEL GUEVARA BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.723.880, por ante los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, distribuido como fue el procedimiento por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, se le dio entrada y se dicto auto a los fines de que la parte demandante corrigiera el libelo de la demanda, y una vez subsanado el mismo, se procedió admitir la demanda en fecha veintiocho de septiembre de 2011 y se libraron los correspondientes carteles de notificación, a la empresa demandada, la cual se verificó el dos (02) de noviembre de 2011, comenzando a computarse el lapso establecido en el artículo 128 de la Ley adjetiva laboral, para la celebración de la audiencia preliminar, correspondiendo la celebración de la misma el día 16 de noviembre de 2011, fecha en la que anunciado como fue el acto a la hora señalada con las formalidades de Ley en este proceso, se le dio inicio a la audiencia preliminar, la cual se prolongó varias oportunidades, siendo la ultima de ellas fijada por auto expreso, para el día de hoy a las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana y anunciado como el acto, se dejó expresa constancia mediante acta, que no compareció a la audiencia preliminar el ciudadano JUAN MIGUEL GUEVARA BOLIVAR, ya identificado quien actúa como parte demandante, ni por si, ni por medio de su apoderado Luís Daniel Atienza, así como tampoco compareció el apoderado de la empresa demandada, abogado Andrés Marcano, dejándose constancia de tal circunstancia según acta de esta misma fecha.

Ante esta circunstancia referida a la inasistencia de la parte actora a la audiencia preliminar, es necesario señalar que el contenido del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que textualmente señala:

“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, y terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha.” ( Negrillas del Tribunal)

Y el Parágrafo Primero del mismo artículo señala:

“El Desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda, antes que transcurran noventa (90) días continuos. .” (Negrillas del Tribunal)


Ahora bien por todo lo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO intentado por el ciudadano JUAN MIGUEL GUEVARA BOLIVAR, contra la empresa MULTISERVICIOS TOP-REVER T, C.A, y como consecuencia de ello TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en Maturín a los catorce (14) días del mes de febrero de 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZA



ABOG. MILADYS SIFONTES DE NESSI.





LA SECRETARIA



En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA