REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

MEDIACIÓN POSITIVA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2011-001099
PARTE ACTORA: LEONARDO JESUS CARRASQUEL Y JOSE JESUS BUCARITO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 11.776.403 y 8.377.914 respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: IVANOVA MENESES Inpreabogado N° 25.746
PARTE DEMANDADA: CALVEN DE ORIENTE, C.A Y OXIN SANAT, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS MIGUEL LOPEZ E INES MARIA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 8.976.020 y 11.902.557 respectivamente, Inpreabogado Números 44.988 y 96.755.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día de hoy día martes veintiocho (28) de febrero de de 2012 comparecen por ante este Tribunal la abogada IVANOVA MENESES, en su carácter apoderada del ciudadano LEONARDO JESUS CARRASQUEL identificado al inicio de la presente acta, quien actúa como parte actora, comparecieron igualmente los abogados LUIS MIGUEL LOPEZ E INES MARIA MARTINEZ, en su carácter de apoderados de las empresas CALVEN DE ORIENTE, C.A Y OXIN SANAT, C.A, según consta de poderes que cursan a los autos, quienes habilitan el tiempo del tribunal, a los fines de suscribir acuerdo transaccional que ha sido adelantado en la audiencia preliminar, la cual se encuentra fijada para el día 29 de febrero de 2012, por lo que este Tribunal vista la solicitud de las partes acuerda la solicitud y en consecuencia de ello se continua la audiencia.
Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar transacción de mutuo y amistoso acuerdo, en el que la parte demandada se compromete a pagar la cantidad de SEIS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.6.800,00), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder al ciudadano LEONARDO JESUS CARRASQUEL, por los conceptos demandados por diferencia de prestaciones sociales, originadas con motivo de la relación de trabajo que lo unió desde el día 22 de junio de 2007, hasta el día 22 de julio de 2011, dicha cantidad será pagada el día VIERNES NUEVE (09) DE MARZO DE 2012, por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo, mediante la entrega de cheques de gerencia o de la empresa a nombre del demandante. Se deja expresa constancia que la apoderada del demandante haciendo uso de las facultades conferidas en el poder que la acredita como tal, manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago y con esta transacción y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas por la empresa CALVEN DE ORIENTE, C.A Y OXIN SANAT, por los conceptos de antigüedad, vacaciones anuales, utilidad anual, asistencia puntual y perfecta, las cuales fueron demandadas por la cantidad CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.145.410,44) y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia que pudiere resultar entre la cantidad demandada y la transada ya que es acuerdo de las partes suscribir cuerdo transaccional por la cantidad de SEIS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.6.800,00), con el objeto de ponerle fin al presente proceso en relación al ciudadano LEONARDO JESUS CARRASQUEL.
Este tribunal vista la manifestación de la apoderada del demandante LEONARDO JESUS CARRASQUEL señala a las partes que en caso de que existiere alguna diferencia en los montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo, es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre el demandante LEONARDO JESUS CARRASQUEL Y LAS EMPRESA DEMANDADAS, y visto que en fecha nueve de febrero de 2012, se celebró acuerdo parcial entre el ciudadano JOSE JESUS BUCARITO MARTINEZ, quien estuvo presente en la audiencia, quien manifestó su total conformidad con la oferta planteada en esa oportunidad, dicho acuerdo fue homologado en la misma fecha; este Tribunal da por concluida la audiencia preliminar, quedando pendiente el cumplimiento de los acuerdos suscrito, en las fechas convenidas 29 de febrero de 2012 y 09 de marzo de 2012.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los demandantes, ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA, por lo que se refiere a este ciudadano. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto.
LA JUEZA

Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA
SECRETARIA (o)