ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2011-000779
PARTE ACTORA: LEONEL RAFAEL MENESES CAMPOS
PARTE DEMANDADA: EL BODEGON DEL REY
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS
CONCEPTOS

En horas de Despacho del día de hoy, Miércoles veintinueve (29) de Febrero de dos mil doce (2012), siendo las 9:00 a.m., oportunidad para que tenga lugar el inicio de la audiencia de juicio en la presente causa, anunciado como fue el acto, la Jueza a cargo instó a las partes a la conciliación, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, éste Tribunal deja constancia de la comparecencia del ciudadano LEONEL RAFAEL MENESES CAMPOS, y de sus apoderados judiciales abogados Efrén Guaipo Guevara y Luís Rivas por una parte y por la otra el ciudadano Masri Nachat Chain, debidamente asistido por la abogada Evelyn Aponte en su condición de apoderada judicial de la empresa demandada. Seguidamente la Jueza insta a las partes a la conciliación quienes informaron al Tribunal que a los fines de ponerle fin al presente juicio llegaron al siguiente convenimiento:

PRIMERO: Las partes han acordado a los fines de dar por concluidó el presente proceso, suscribir acuerdo transaccional, en el que la empresa se compromete a pagar al ciudadano LEONEL RAFAEL MENESES CAMPOS, la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00), los cuales serán pagados de la siguiente forma: SESENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 60.000,00) mediante la cesión del 50%, de los derechos que tiene la parte demandada sobre unas bienhechurías (inmueble), ubicadas en terreno Municipal, bajo una superficie aproximada de Once Metros (11Mtrs.) de ancho por Quince Metros (15Mtrs.) de largo, en un área de construcción de Ciento Veintiún Metros Cuadrados con Treinta y Ocho Decímetros (121,38 Mtrs2.), ubicada en sector La Constituyente, Local Nº 1, Manzana 6, de ésta ciudad de Maturín, Municipio Maturín, y cuyos linderos son los siguientes por el Norte: con Carrera 4, que es uno de sus frentes; Sur: con casa que es fue de Westalia Villanueva, por el Este: con casa que es fue de Martha Rondón y el Oeste: con calle 5, que es su frente, cuyo valor a los fines de éste acuerdo se fija en la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES ( Bs. 120.000,00), según consta de documento titulo Supletorio Registrado por ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturín del estado Monagas, anotado bajo el Nº 4, Protocolo 1, Tomo 40, de los Libros correspondientes.
El restante, es decir la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00) será pagado en Cheque de Gerencia o de la Empresa, el día Doce (12) de Marzo de 2012, la cual será entregada personalmente al demandante por ante la Oficina de Control de Consignaciones, de ésta Coordinación del Trabajo.

SEGUNDO: La parte actora acepta el pago ofrecido por el accionado, a su cabal y entera satisfacción, en los términos y condiciones antes expresados, en consecuencia, nada tiene que reclamar el accionante a la accionada por concepto alguno derivado de la relación de trabajo a la cual se hace referencia en la presente causa; y cualquier otro concepto derivado de la misma.

Una vez verificados los extremos de ley, la Jueza, pregunta a cada una de las partes su conformidad con lo allí expuesto, y constatando este Juzgado, que actúan voluntariamente y libre de coerción, aceptan las condiciones allí expuestas en los términos indicados anteriormente. En este acto, vista las exposiciones de las partes y el compromiso de pago antes señalado, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, verificados los extremos de ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir copias certificadas de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. Miladys Sifontes de Nessi.



LA PARTE ACTORA LA PARTE ACCIONADA



LA SECRETARIA,