REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, tres (03) de febrero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: NP11-L-2011-001353


Se inicia el presente procedimiento por demanda interpuesta por el Ciudadano CRISTOBAL JOSE PARIGUAN ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.370.663, por ante los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, distribuido como fue el procedimiento por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, se procedió admitir la demanda en fecha trece (13) de octubre de 2011 y se libraron los correspondientes carteles de notificación, a la empresa demandada, la cual se verificó el veinticinco (25) de octubre de 2011, comenzando a computarse el lapso establecido en el artículo 128 de la Ley adjetiva laboral, para la celebración de la audiencia preliminar, correspondiendo la celebración de la misma el día Ocho (08) de noviembre de 2011, fecha en la cual se le dio inicio, y se prolongó en varias oportunidades siendo la última de ellas el 21 de diciembre de 2011 y se fijó la misma para el día 30 de enero de 2012, la cual no se celebró en esa fecha en virtud de que no hubo despacho, por lo que fue necesario diferir la audiencia para el día 03 de febrero de 2012 a las 9:15 A.M, según consta de auto de fecha 26 de enero de 2012, inserto al folio 39, y anunciado como fue el acto a la hora señalada con las formalidades de Ley en este proceso, se dejó expresa constancia mediante acta, que no compareció a la audiencia preliminar el ciudadano CRISTOBAL JOSE PARIGUAN ARIAS, ya identificado quien actúa como parte demandante, ni por si, ni por medio de apoderado alguno, dejándose constancia de la comparecencia de la abogada MERCEDES RUIZ inpreabogado N° 33.027, en su carácter de apoderada de la empresa demandada PROMOTIORA PASO REAL CONSTRUCTORA 0305, C.A Y CONCASA, tal y como consta del poder apud-acta agregado a los autos.

Ante esta circunstancia referida a la inasistencia de la parte actora a la audiencia preliminar, es necesario señalar que el contenido del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que textualmente señala:

“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, y terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha.” ( Negrillas del Tribunal)

Y el Parágrafo Primero del mismo artículo señala:

“El Desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda, antes que transcurran noventa (90) días continuos. .” (Negrillas del Tribunal)


Ahora bien por todo lo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO intentado por el ciudadano CRISTOBAL JOSE PARIGUAN ARIAS, contra la PROMOTIORA PASO REAL CONSTRUCTORA 0305, C.A Y CONCASA, y como consecuencia de ello TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en Maturín a los tres (03) días del mes de febrero de 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZA



ABOG. MILADYS SIFONTES DE NESSI.


La Secretaria

En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.

La Secretaria