REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, tres (03) de febrero de dos mil doce (2012)
201º y 152º



ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2011-001651
PARTE DEMANDANTE: ORLANDO JOSE LUNAR VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.049.970

ABOGADO ASISTENTE
Abg. MILAGROS NARVAEZ Inpreabogado bajo el N° 116. 852


PARTE DEMANDADA:
PETRO ADVANCE, C.A

MOTIVO:
CALIFICACIÓN DE DESPIDO.


Vista el acta de fecha 03 de febrero de 2012, levantada al inicio de la audiencia preliminar, en la cual compareció el ciudadano ORLANDO JOSE LUNAR VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.049.970, quien actúa como parte actora, debidamente asistido por la abogada MILAGROS NARVAEZ en su carácter de Procuradora de Trabajadores, en la que DESISTE DE ACCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO intentado contra la empresa PETRO ADVANCE, C.A, alegando para ello que recibió el monto por concepto de prestaciones sociales, por lo que corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la respectiva actuación de la parte actora, lo cual hace en los términos siguientes: .

Es importante señalar que el desistimiento es una forma de terminación del proceso y al no estar el demandante impedido en forma alguna en desistir del procedimiento por el interpuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto el demandante alega haber recibido el pago de sus prestaciones sociales, según cheque identificado con el N° 20601482 del banco Nacional de Crédito, por la cantidad de DOCE MIL SETECIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 12.725,00) tal y como consta del acta en referencia, considera quien sentencia que es procedente la homologación del desistimiento del procedimiento planteado por el ciudadano ORLANDO JOSE LUNAR VILLARROEL, quien actúa como parte actora, sin necesidad de consentimiento alguno por parte de la demandada, quien no compareció a la audiencia preliminar.
Ahora bien en virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DE LA ACCION Y DEL PROCEDIMIENTO en la demanda incoada por el Ciudadano ORLANDO JOSE LUNAR VILLARROEL contra la empresa PETRO ADVANCE, C.A. Publíquese, regístrese y comuníquese. Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal en maturín a los tres (03) días del mes de febrero de dos mil doce. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZA,


ABOG. MILADYS SIFONTES DE NESSI.-


LA SECRETARIA

En la misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia. Conste


La Secretaria