REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, diez y siete (17) de febrero del dos mil doce (2 012)
201° y 152°


ASUNTO Nº. NP11-L-2011-001500
DEMANDANTE: CIUDADANO ELIO JOSE PEREZ AGUILERA C.I. 20.422.445, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, DOMICILIADO EN MONAGAS,
APODERADO JUDICIAL: ABOGADA MENESES ROJAS IVANOVA I.P.S.A. N° 25.746
DEMANDADO: EMPRESAS CALVEN DE ORIENTE, C.A. y OXIN SANAT, C.A.; MORIDIATE EDHASS C.A.
APODERADO JUDICIAL: ABOGADOS: LUIS MIGUEL LOPEZ SERRANO I.P.S.A. 44.988 POR LA EMPRESA CALVEN DE ORIENTE, C.A. E INES MARIA MARTINEZ HIGUEREY I.P.S.A. N° 96.755 POR LA EMPRESA OXIN SANAT, C.A. y MORIDIATE EDHASS C.A.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y otros.

En el día de hoy, diez y siete (17) de febrero de dos mil doce (2 012), presentes por ante este Tribunal por la parte actora la ABOGADA MENESES ROJAS IVANOVA apoderada según poder que consta en autos y por la parte demandada : CALVEN DE ORIENTE, C.A. el ABOGADO LUIS MIGUEL LOPEZ SERRANO apoderado de la empresa según poder que consta en autos y la ABOGADA INES MARIA MARTINEZ HIGUEREY POR LA EMPRESA OXIN SANAT, C.A.y MORIDIATE EDHASS C.A. según poder que consta en autos. Previa identificación se inicia la audiencia, y la cual se celebra en los siguientes términos: La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de (Bs.F 108.810,23). Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda. Siguiendo con ello, la parte demandada CALVEN DE ORIENTE, C.A. para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar al trabajador la suma única y definitiva de CUATRO MIL CIENTO SETENTA Y OCHO CON 00 /100 BOLIVARES EXACTOS (Bs.F. 4.178,00), que comprende el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar por el tiempo de servicios allí indicado y como consecuencia de la relación de Trabajo que los unió. Las partes acuerdan la siguiente forma de Pago, a saber, la parte demandada consignará por ante la O.C.C. de esta Coordinación Laboral el día miércoles veintinueve (29) de febrero de 2012 la cantidad acordada e indicada anteriormente en cheque a nombre del extrabajador ELIO JOSE PEREZ AGUILERA. Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados y especificados en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado interviene la abogada apoderada del ciudadano actor, quien manifiesta que, acepta el acuerdo para su representado y la forma de pago y que nada queda a reclamar por prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte actora y la parte demandada solicitaron se expidan copias certificadas de la presente acta transaccional a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan, dejando constancia que se devuelven sus escritos de pruebas y elementos probatorios consignados al inicio de esta audiencia preliminar.
En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente asunto una vez conste en el expediente el cumplimiento de lo acordado.


LA JUEZA,


Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ
EL SECRETARIO (a)



LAS PARTES:


La Parte Demandante La Parte Demandada











En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.
EL SECRETARIO (a)