REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO MONAGAS
MATURIN, DIECISIETE (17) DE FEBRERO DE 2.012

201° y 152°
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2012-000002.
PARTE ACTORA: HAYDE GAMBOA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.355.322 y de este domicilio.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LUISA DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 83.897
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL CENTRO ESPAÑOL DE MATURIN.
ABOGADOS APODERADOS DE LA DEMANDADA: NO PRESENTO.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.



Conforme a lo dispuesto en el auto de fecha 13 de febrero de 2012, este tribunal procede a dictar el fallo definitivo, ateniéndose a la presunción de la admisión de los hechos por parte de la demandada.


SINTESIS

En el presente proceso judicial la ciudadana HAYDE GAMBOA, en su carácter de demandante, asistidos por la abogada LUISA DIAZ, demandan a la ASOCIACION CIVIL CENTRO ESPAÑOL DE MATURIN, por Cobro de diferencia de Prestaciones Sociales y Otros conceptos.

Notificadas las partes, se fijó la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar y anunciada ésta bajo las formalidades legales, se hizo presente la Abg. LUISA DIAZ, en su carácter de Apoderado Judicial del demandante antes identificado, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandada ASOCIACION CIVIL CENTRO ESPAÑOL DE MATURIN , por lo que, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procedió a dictar sentencia en forma oral, en la cual se presume la admisión de la hechos, reservándose este Juzgado un lapso de cinco (05) días para publicar la sentencia; y estando dentro del lapso señalado se procede a dictar sentencia en los términos siguiente: Alega la actora que comenzó a prestar servicios, subordinado y remunerado, como Secretaria esto fue por tiempo ininterrumpido: Seis (06) años Dos (02) días, contados a partir del día 01-06-2006, fecha de ingreso hasta el 02-12-2011, fecha de egreso, cuando fue despedida injustificadamente, devengando salario diario de bolívares 51,60, el salario integral de 54,74, y en tal sentido es por lo que acudo por ante esta noble y competente autoridad, para reclamar los derechos laborales que se me adeudan.



MOTIVA.


De acuerdo a la presunción de admisión de los hechos y siendo que la relación laboral entre el accionante y el demandado se rige por disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo, al no indicarse ni demostrar en autos la existencia de un contrato individual de trabajo que estableciera beneficios mayores a lo dispuestos en la Ley Sustantiva, se tomará la tarifa mínima que dispone dicha Ley para cada concepto demandado.

En vista de la Presunción de la Admisión de los Hechos alegados por el accionante, debido a la incomparecencia de la parte demandada en la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, el juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución tiene la obligación de examinar que la misma no sea contraria a derecho, aprovechándose si fuera el caso, del material probatorio que conste en autos, aunque los mismos no puedan ser valorados por este Juzgador, pueden ser utilizados para inferir si los hechos narrados en el libelo acarrean las consecuencias jurídicas señaladas.

Conforme a la confesión por la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, este Tribunal determina que el tiempo de servicio contados desde la fecha de ingreso y posterior egresó por retiro voluntario alegado por la demandante, es de Seis (06) años Dos (02) días, en consecuencia, el concepto de antigüedad se calculará en base a dichos tiempos. ASI SE DECIDE

Por todo lo antes expuesto, y conforme lo alegado por el accionante en el libelo de la demanda y en aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde al trabajador por la terminación de la relación laboral, lo siguiente:

Por Concepto de Antigüedad: De conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 360 días a razón de Bolívares 54,74 lo que equivale a Bolívares 19.706,40.
Por Concepto de Indemnización por Antigüedad: De conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 150 días a razón de Bolívares 54,74 lo que equivale a Bolívares 8.211.
Por Concepto de Indemnización Sustitutiva de Preaviso: De conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 60 días a razón de Bolívares 51,60 lo que equivale a Bolívares 3.096.
Por Concepto de Bono Vacacional: De conformidad con lo establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 45 días a razón de Bolívares 51,60 que equivale la cantidad de Bolívares 2.322.
Por Concepto de Días Feriados: De conformidad con lo establecido con lo establecido en el artículo 157 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 20 días a razón de Bolívares 51,60, lo que equivale a Bolívares 1.032.
Por Concepto de Días Domingos Trabajados: De conformidad con el artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde Bolívares 4.022,49
Por Conceptos de Vacaciones: De conformidad con lo establecido en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 85 días a razón de Bolívares 51,60 lo que equivale a Bolívares 4.386.

TOTAL DE MONTO ADEUDADO: A la ciudadana, le corresponde un total de CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO Y UN BOLIVARES CON 89 CENTIMOS (Bs. 42.775,89),


DECISIÓN

En virtud de la admisión de los hechos por parte de la demandada ASOCIACION CIVIL CENTRO ESPAÑOL DE MATURIN., encontrándose que la demanda no es contraria a derecho, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por todo lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por la ciudadana HAYDE GAMBOA, en consecuencia se condena a pagar a la empresa ASOCIACION CIVIL CENTRO ESPAÑONL DE MATURIN., la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO CON 89 CENTIMOS, (Bs. 42.775,89).
Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del quinto día una vez publicada la sentencia, es decir al día hábil siguiente.
Hay Condenatoria en Costa.
En cuanto a la corrección monetaria reclamados por el accionante, este Juzgado dará cumplimiento con el mismo de conformidad con lo estatuido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


DIOS y FEDERACIÓN
El JUEZ PROVISORIO.

Abg. JOSÉ L. ADRIÁN MATA.



EL SECRETARIO








En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publico la anterior sentencia.