N° DE ASUNTO NP11-L-2012-000220
PARTE ACTORA: ANTONIO FAJARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.394.207 de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YULIMAR SIFONTES Y OTROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo los N° 58.184
PARTE DEMANDADA: PETREVEN SERVICIOS Y PERFORACIONES PETROLERAS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA, MILANGELA HERNANDEZ Y OTROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo los números 75.816 de este domicilio.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACION POR ACCIDENTE DE TYRABAJO.


Hoy, 29 de febrero de 2012, habilitaron el tiempo y comparecieron por ante este Tribunal el ciudadano ANTONIO FAJARDO, en su carácter de demandante, asistido por la Abg. YULIMAR SIFONTES, la Abg. MILANGELA HERNANDEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa PETREVEN SERVICIOS Y PERFORACIONES PETROLERAS, C.A.., identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, se da comienzo al presente acto, por cuanto han logrado un acuerdo en antes de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes: la parte actora solicita se le paguen los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos allí explanados, los cuales suman la cantidad total de siendo ésta la estimación de la demanda SETECIENTOS OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON 02 CENTIMOS, (Bs. 781.231,02) y para dar por concluido el presente reclamo y por vía de transacción, ofreció pagar al ciudadano ANTONIO FAJARDO, la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES, (Bs. 80.000), el cual es cancelado mediante cheque número 00012309 del Banco Venezuela por la cantidad de Bolívares 80.000 de fecha 24-02-12 a favor del trabajador, quien recibe en este acto. El Trabajador y su Apoderado Judicial manifiestan que están totalmente satisfecho con la reclamación que se sustancio en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada por los conceptos reclamados por Prestaciones Sociales u Otros Conceptos e Indemnización por Accidente de Trabajo, concluida de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES. Y se le dará los efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente al Archivo Judicial. Se anexa acta transaccional presentada por las partes y se homologa.
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. JOSÉ L. ADRIÁN MATA
LA SECRETARIA (0),
Abg.
El Trabajador y su Abogado Asistente.

La Apoderado Judicial de la empresa.




En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).