REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN 17 de FEBRERO DE 2012
PROLONGACIÓN
DE AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2011-000608
PARTE ACTORA: MIGUEL MARIN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 80.321
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: MARÍA GABRIELA FIGUEROA de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nº 100.685
PARTE DEMANDADA: VEGETALES ORGANICOS CARIPE C. A.
ABOGADO (A) APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA: FERNANDO ANUNCIBAY en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 101.334

ASUNTO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Siendo las DIEZ Y TREINTA de la mañana (10:30Am) del día de hoy 17 de FEBRERO de 2012 día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, comparece la parte demandante la abogada MINORKIS DIAZ de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 162.741 y por la demandada el abogado FERNANDO ANUNCIBAY en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 101.334 Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición.
Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El apoderado judicial de la parte actora solicita el pago de las prestaciones sociales por la cantidad de VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (25.692,54Bs.) siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de su apoderado judicial reconoce el salario, reconoce la relación de trabajo, sin reconocer la totalidad de los montos reclamados, EN ESPECIAL EL DESPIDO, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el trabajador y su apoderado judicial, la siguiente cantidad de dinero:
• DOS MIL BOLIVARES (2.000Bs.) que comprenden todos los conceptos reclamados exceptuando la prestación de antigüedad los cuales serán cancelados en fecha 28 de febrero de 2012.
• En referencia al concepto de antigüedad se acuerda la liberación y la entrega del fideicomiso aperturado a favor del trabajador el cual hasta la fecha de la terminación de trabajo 12 de enero de 2011 existía la cantidad de SEIS MIL SETENTA BOLIVARES (6070Bs.) más los intereses que existan desde esa fecha.


El apoderado judicial y la parte demandante manifiestan que con el presente acuerdo no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto este Juzgador deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, así como la devolución de los escritos de pruebas, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, No Se ordenará el archivo del presente asunto hasta que se de cumplimiento del presente acuerdo, en caso contrario se establecerán las consecuencias establecida en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.



EL JUEZ

ABOG. VICTOR ELIAS BRITO GARCIA

LA SECRETARIA


Los Presentes