REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 14 de febrero de 2012.
201° y 152°
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2011-001374
PARTE ACTORA: CARLOS PADRON MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.424.433 y este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES: IVANOVA MENESES y KARELYS CHACON, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº (s) 101.328
PARTE DEMANDADA: CALVEN DE ORIENTE C.A y OXIN SANAT C.A
APODERADOS DE LA DEMANDADA: Por la empresa CALVEN DE ORIENTE C.A, abogado LUIS MIGUEL LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.988; OXIN SANAT C.A, abogada INES MARTINEZ inscrita en el Inrpeabogado bajo el Nº 96.755
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, 06 de febrero de 2012, siendo las 09:00 a.m., previa solicitud de las partes, se realizó PROLONGACION DE AUDIENCIA, compareciendo por la parte demandante CARLOS PADRON, la abogada IVANOVA MENESES, ya identificada, en su condición de apoderada judicial; y por las demandadas CALVEN DE ORIENTE C.A y OXIN SANAT C.A, los abogados LUIS MIGUEL LOPEZ e INES MARTINEZ, en su condición de apoderados judiciales.
En fecha 06 de febrero de 2012, se inició la audiencia preliminar en la presente causa, en forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la hora fijada en el auto de admisión, en la cual asistieron ambas partes antes identificadas.
Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, la audiencia preliminar fue prolongada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo prolongada la misma para el día 16 de febrero de 2012, no obstante dada la voluntad de las partes de llegar a un acuerdo, se adelanta la fecha de celebración.
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: el demandante solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total DOSCIENTOS SESENTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 260.257,10), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte Co- demandada, empresa CALVEN DE ORIENTE C.A con la representación indicada, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de VEINTICINCO MIL CIENTO SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 25.106,98) correspondiente al cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, suficientemente explanado en el escrito libelar y que se dan por reproducidas. En este acto la parte actora representada por su apoderada judicial, y suficientemente facultada para ello, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: un primer y único pago por la cantidad de VEINTICINCO MIL CIENTO SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 25.106,98) que se efectuará el día MIERCOLES VEINTINUEVE (29) de FEBRERO de 2012, a través de cheque no endosable, a favor del trabajador; según lo acordado en esta audiencia y el cual será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones en la oportunidad ya señalada. La parte codemandada OXIN SANAT C.A representada por su apoderada judicial, manifiesta su conformidad con el acuerdo alcanzado.
La apoderada judicial de la parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo, su representado no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto esta Juzgadora deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos en cumplimiento total de acordado. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Jueza LAS PARTES
Abog° YUIRIS GOMEZ ZABALETA

Secretaria (o)
Abog°