REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 15 de febrero de 2012.
201° y 152º

ACTA

N° de Expediente: NP11-L-2011-001477
PARTE ACTORA: LIOR FIGUEROA TABLANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 17.054.055
APODERADO JUDICIAL: ERRICO DESIDERIO SCALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.284
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA MORICHAL 03, R.L
ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDADA: ORLANDO GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 99.238
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, 15 de febrero de 2012, siendo las 09:00 a.m., previa solicitud de las partes, se realizó Audiencia Preliminar, compareciendo la parte demandante LIOR FIGUEROA asistido por el abogado ERRICO DESIDERIO SCALA; y por la demandada ASOCIACION COOPERATIVA MORICHAL 03,R.L, el ciudadano LUIS COTUA, titular de la cédula de identidad Nº 5.337.016 en su condición de Contralor de la accionada, asistido por el abogado ORLANDO GUZMAN.
Iniciada la audiencia preliminar y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
La parte actora solicita se le paguen los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de DIEZ MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 10.866,29), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada rechaza todos y cada uno de los conceptos demandados, no obstante a los fines de dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma reclamada CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.000,00), como pago de todos los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la demandada, cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y los cuales se dan por reproducidos. En este acto la parte demandante previa consulta con su apoderado judicial, acepta la propuesta formulada; y de común acuerdo establecen que el pago acordado a la demandante se realizará de la siguiente manera: un primer y único pago por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.000,00) que se efectúa en este acto, mediante cheque no endosable a favor del trabajador reclamante, signado con el Nº 73659391, cuenta cliente 0105 0245 47 1245023071 del Banco Mercantil, fechado 14 de febrero de 2012, el cual es recibido a su satisfacción por el accionante aquí presente.
Ambas partes acuerdan, que en caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente pago extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Las partes solicitan en este acto se le acuerden las copias certificadas de la presente acta siendo acordado de conformidad. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, y visto el cumplimiento total del acuerdo suscrito, ordena el archivo del expediente.
La Jueza LAS PARTES
Abog° YUIRIS GOMEZ ZABALETA
Secretaria (o)
Abog°