REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 16 de febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2011-001510
PARTE DEMANDANTE: OSCAR FERNANDEZ GOMEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.223.150
ABOGADA ASISTENTE PARTE ACTORA: BETZAIDA CORTEZ, inscrita en el Inrpeabogado bajo el Nº 159.578.
PARTE DEMANDADA: INSPEPRO C.A

MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos

En fecha Ocho (08) de Noviembre de dos mil once (2011), el ciudadano OSCAR FERNANDEZ GOMEZ, ya identificado, asistido por la abogada BETZAIDA CORTEZ, igualmente identificada, presenta demanda por concepto de PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS en contra de la empresa INSPEPRO C.A; recibido dicho asunto por este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en la misma fecha.

El diez (10) de noviembre de 2011, mediante auto que cursa a los folios catorce (f. 14), se procedió a solicitar a la parte actora, corrigiera el libelo de demanda en los términos indicados en el respectivo auto y se libraron los correspondientes Carteles de Notificación. En fecha dos (02) de febrero de 2012, mediante diligencia el alguacil deja constancia de la imposibilidad de notificación de la parte actora, siendo certificada tal actuación por secretaria (F. 23); en fecha tres (03) de febrero de 2012, se dicta auto ordenando la notificación de la parte actora en la cartelera sede del Tribunal. En fecha siete (07) de febrero de 2012, mediante diligencia el alguacil deja constancia de la notificación de la parte actora, en la cartelera sede del Tribunal, siendo certificada tal actuación por la secretaria (f. 27).

Es por ello, que esta Juzgadora revisada las actas procesales, observa que una vez notificada la parte actora y estando obligada a corregir el libelo de la demanda en el lapso de Ley indicado en el auto de fecha diez (10) de noviembre de 2011, vale decir dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, se constata que la parte actora no procedió a la corrección del mismo que a tal fin se le indico de acuerdo con lo establecido en la Ley Adjetiva, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procede a dictar la decisión de la siguiente forma: Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.
La Jueza Secretario (a)

Abg° Yuiris Gómez Zabaleta Abg°