REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 29 de febrero de 2012
201° y 152º

ACTA
Nº de Expediente: NP11-L-2011-001395
PARTE ACTORA: JOSE LUIS ALVARADO OCHOA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº V.- 14.887.556.
ABOGADO PARTE ACTORA: JUAN ORLANDO ITRIAGO RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.722;
PARTE DEMANDADA: HOTEL VENETUR MATURÍN C. A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS JAVIER SIFONTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 114.271
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, 29 de febrero de 2012, siendo las 10:30 a.m., día fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora JOSE LUIS ALVARADO OCHOA y su abogado JUAN ORLANDO ITRIAGO, y por la demandada HOTEL VENETUR MATURÍN C. A., la ciudadana LISSY SOLORZANO titular de la cédula de identidad Nº 10.629.407, en su condición de Gerente General de la accionada, y el abogado JESUS SIFONTES ya identificado.
En fecha 09 de diciembre de 2011, se inició la audiencia preliminar en la presente causa, en forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la hora fijada en el auto de admisión, en la cual asistieron ambas partes antes identificadas.
Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, la audiencia preliminar fue prolongada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo prolongada la misma para el día 11 de enero, 19 de enero, 25 de enero, 01 de febrero, 09 de febrero, 15 de febrero, 24 de febrero y para el día hoy 29 de febrero de 2012.
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: el demandante solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total VEINTISEIS MIL CIENTO CUARENTA BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 26.140,96), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.500,00) correspondiente al cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, suficientemente explanado en el escrito libelar y que se dan por reproducidas. En este acto la parte actora previa consulta con su apoderado judicial, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: un primer y único pago por la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.500,00) que se efectúa en este acto mediante cheque no endosable librado a favor del accionante, signado con el Nº 71001953, código cuenta cliente 0102 0616 27 0000025739 del Banco de Venezuela, según lo acordado en esta audiencia y siendo recibido a su satisfacción por el actor.
La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto esta Juzgadora deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, y visto el cumplimiento total del acuerdo suscrito se ordena el archivo del expediente y sur emisión al archivo judicial.
La Jueza LAS PARTES
Abog° YUIRIS GOMEZ ZABALETA

Secretaria (o)
Abog°