REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, Nueve (09) de Febrero de2012.
201° y 152°
ACTA
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-S-2011-000188
PARTE OFERENTE: Sociedad Mercantil INVERSORA ROJAS & VALAN C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil de Circunscripción Judicial del Estado Monagas, bajo el Nº 68, Tomo A-10 de fecha 08 de Diciembre de 2004.
PARTE OFERIDA: FRANCISCO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.548.821
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

En fecha doce (12) de diciembre de dos mil doce (2012) la abogada DIANA ROJAS, ya identificada, actuando en su condición de Gerente y representante de la empresa INVERSORA ROJAS & VALAN C.A, igualmente identificada, comparece por ante la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los fines de realizar Oferta Real de Pago a favor del ciudadano FRANCISCO RODRIGUEZ, parte oferida.

Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, tal como consta de auto de recibo de fecha 13 de diciembre de 2011. El 14 de diciembre del mismo año, mediante auto que cursa a los folios dieciséis y diecisiete (f.16-17), este Juzgado se abstuvo de admitir la oferta Real de Pago, toda vez que la dirección del oferido, suministrada por el oferente, era insuficiente e incompleta; solicitando al oferente, indicar en un lapso perentorio de cinco días hábiles, la dirección particular y exacta del trabajador oferido.

Ahora bien, revisadas las actas procesales y transcurridas con creces el lapso perentorio conferido a la parte oferente mediante cartel de fecha 15 de diciembre de 2011 año, observa esta Juzgadora lo siguiente:

La oferente fundamenta su solicitud de oferta real y depósito, en lo siguiente:
1.- Que el ciudadano FRANCISCO RODRIGUEZ presto sus servicios a la empresa como OBRERO, desde el 05 de septiembre de 2011 hasta el 09 de diciembre de 2011, fecha en la cual termino la relación de trabajo en virtud de haber finalizado el contrato para el cual fue contratado el oferido.
2.- Que por cuanto el ex trabajador no se ha presentado a recibir el pago de las indemnizaciones respectivas y para obtener la liberación de esta obligación, su representada recurre al presente procedimiento.
3.- Señala el oferente, que el Oferido esta domiciliado en la población de Punta de Mata, Estado Monagas, señalando lo siguiente Punta de Mata, Sector Las Parcelas, Calle Principal…(sic)”

Ahora bien, observa esta Juzgadora que la parte oferente incumplió con lo ordenado por el Tribunal, en relación a la indicación de la dirección exacta del oferido; siendo fundamental a los fines de practicar la notificación de éste; en el entendido de que la notificación es uno de los actos mas importantes del proceso, siendo materia de orden público, y es a través de el que se materializa el derecho a la defensa, al poner en conocimiento al demandado, y en el caso que nos ocupa, el Oferido, de que se ha realizado una oferta real de pago a su favor; en consecuencia, es obligación de los jueces procurar la estabilidad de los procesos, aún en aquellos llamados de jurisdicción voluntaria, evitando que en los mismos se menoscaben derechos constitucionales; en tal sentido, ha asentado nuestra jurisprudencia que el derecho a la defensa y al debido proceso constituyen garantías inherentes a la persona humana y en consecuencia, aplicables a cualquier clase de procedimiento.

En virtud de lo antes señalado y por cuanto la presente solicitud de Oferta Real de Pago, adolece de uno de los requisitos previstos en la Ley para proceder a su admisión, y siendo, que el oferente no cumplió con la obligación de presentar la dirección exacta del ex -trabajador conforme a lo ordenado por este Juzgado, debe declararse la inadmisión.

DECISIÓN
Por las razones antes expuestas y de conformidad con lo pautado en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA OFERTA REAL DE PAGO presentada por la empresa INVERSORA ROJAS & VALAN C.A, a favor del ciudadano FRANCISCO RODRIGUEZ.

Dado y firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Maturín, a los nueve (09) días del mes de febrero de dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación
LA JUEZA SECRETARIA (o)

Abogº YUIRIS GOMEZ ZABALETA