REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 28 de Febrero de 2011
201º y 152º

N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.011-697

PARTE ACTORA: Ciudadano YUDEIMA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad n° 8.448.325, asistida de la abogada ROSALIN ALCALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.782.

PARTES DEMANDADA: DISTRISOL, C.A.-

APODERADO JUDICIAL: Abogados CARMEN BANESSA MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.342.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En fecha 29 de marzo de 2011, compareció por ante la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la ciudadana YUDEIMA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad n° 8.448.325, asistida de la abogada ROSALIN ALCALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.782y presenta demanda por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, contra la empresa DISTRISOL, C.A.
Distribuida la presente causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; en fecha 04 DISTRISOL, C.A, de mayo de 2011, este Tribunal admitió la presente demanda se ordenó librar la notificación a la empresa demandada.
En fecha 09 de noviembre de 2011, se inició la audiencia preliminar, así mismo se prolongó en varias oportunidades, siendo la ultima para el día 28 de febrero de 2012, a la misma la accionante no compareció, asistiendo la parte demandada, y la abogada ROSALIN ALCALA, quien presentó poder original y un manuscrito de la ciudadana YUDEIMA RODRIGUEZ, en la cual señalan que de forma libre y espontánea que desiste de la presente demanda.

Sin embargo, vista la manifestación de voluntad del accionante, de desistir de la demanda, en contra en contra de la empresa DISTRISOL, C.A, no significa el desistimiento de la acción.-

El Tribunal antes de decidir hace las siguientes consideraciones: El Desistimiento es el acto de abandonar la Instancia, la acción o cualquier otro trámite del procedimiento. Asimismo nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 11 le permita al Juez utilizar y emplear el cuerpo normativo, que por analogía corresponda con el caso, es por ello que extraemos del Código de Procedimiento Civil de su artículo 263 “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y se procederá como en Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada” (negrillas del Tribunal). Igualmente La Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 130 sen su parágrafo único dice “El Desistimiento del procedimiento solamente extingue la Instancia, más no la acción, el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran los noventa (90) días. (negrillas del Tribunal).

Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara Homologa el Desistimiento del Procedimiento y Terminado el Proceso, se ordena tenerlo como Sentencia pasada en Cosa Juzgada.
LA JUEZA
Abg. Marileudis Gallardo T. EL SECRETARIO (A)

Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del primer día hábil siguiente a la fecha de la publicación de la presente decisión, así mismo a los fines de la demostración de los hechos objeto de sus recursos, los elementos deberán ser consignados o anunciados a través de diligencias o escritos de apelación, y consignados o ratificados en la audiencia ante el Juzgado Superior.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en sala de este Despacho, en Maturín al día 28 de Febrero de 2012. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Secretario.