ACTA

N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.011-1328
PARTE ACTORA: Ciudadano ARQUIMEDES SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 16.516.574.
APODERADO JUDICIAL: Abogados IVANOVA MENESES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.746.
PARTES DEMANDADOS: CALVEN ORIENTE, C.A y OXIN SANAT, C.A..
APODERADO JUDICIAL DE CALVEN ORIENTE, C.A: Abogado LUIS LOPEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 44.988.
APODERADO JUDICIAL DE OXIN SANAT, C.A: Abogado INES MARTINEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 96.755.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIAL Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.

En el día de hoy 03 de febrero de 2012, por cuanto la Jueza Titular de este despacho se reincorpora a regentar las actividades de este Tribunal, en tal sentido me ABOCO al conocimiento de la presente causa y siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, compareció el abogado IVANOVA MENESES, también compareció la abogado LUIS LOPEZ, apoderado judicial de la empresa CALVEN ORIENTE, C.A, así mismo compareció la abogado INES MARTINEZ, apoderado judicial de la empresa OXIN SANAT, C.A. . Por una parte, la parte accionante solicita que le por los conceptos demandados originados de su relación laboral con la demandada, por la cantidad de Bs 240.799,00; por otra la parte las empresas demandadas exponen: Por una parte el apoderado judicial de la empresa CALVEN ORIENTE, C.A, manifiesta: A los fines de culminar con el presente juicio le ofrezco al demandante la cantidad única de Bs. 20.200,00, por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos pagaderos en el día 13 de febrero de 2012, todo ello a los fines de dar por terminado el presente juicio, con este pago único se abarca todos y cada uno de los conceptos demandados y los que pudiere haber generado, no quedando ningún otro concepto pendiente por cancelar, en cuanto a la empresa OXIN SANAT, C.A., la autorizo a emitir cheque por la cantidad antes indicada y descontar dicha suma de la totalidad de las acreencias que posee a favor de mi representada. La apoderada judicial de OXIN SANAT, C.A, señala que acepta lo acordado por la empresa CALVEN DE ORIENTE, C.A. y se compromete a emitir titulo valor a favor del accionante, por la cantidad respectiva. En este estado el apoderado judicial del demandante manifiesta la aceptación del acuerdo en nombre de su patrocinado. El Tribunal señala que las cantidades de dinero antes mencionadas objeto del acuerdo deben consignarse por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación Laboral de esta Circunscripción Judicial, en la fecha acordada.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.


LA JUEZA

ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.

LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO