REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN 17 DE FEBRERO DE 2012

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-2011-001438
PARTE ACTORA: HELSIRE DEL CARMEN TORRES, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. V- 14.278.074
ABOGADA ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: YASMORE PEÑA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 76.152
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA ALGRISERIN, C.A
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: OSCAR ARAGUAYAN. Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 30.002
ASUNTO: PRESTACIONES SOCIALES

Siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) del día de hoy 17 de Febrero de 2012, siendo la oportunidad indicada para la celebración de la Audiencia Preliminar ,las partes llegan aun acuerdo, este Tribunal por no ser contrario a derecho acuerda lo solicitado. Comparece por la parte demandante la ciudadana HELSIRE DEL CARMEN TORRES y su Apoderada Judicial Abogada YASMORE PEÑA y por la demandada la ciudadana GRISMERIS SEIJAS, en su carácter de GERENTE ADMINISTRATIVO, debidamente asistida por el Abogado OSCAR ARAGUAYAN. Luego de deliberaciones mutuas sobre las pretensiones de la parte actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición. Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La apoderada judicial de la parte actora solicita el pago de las Prestaciones Sociales y indemnizaciones del Art. 125. La empresa DISTRIBUIDORA ALGRISERIN, C.A, a través de su GERENTE ADMINISTARTIVO y su apoderado judicial, reconoce la relación de trabajo, sin reconocer la totalidad de los montos reclamados no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar la cantidad, a la parte actora y que es aceptado por la trabajadora y su apoderada judicial, la siguiente cantidad de dinero:

1) La demandada ofrece pagar la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (5.586,00 Bs.), los cuales serán cancelados, en este mismo acto, a través de cheque Nº 46293563, emitido a nombre de la trabajadora.

La apoderada judicial de la parte demandante y la trabajadora manifiesta que con el presente acuerdo su representada no tiene nada más que reclamar a la demandada por ningún otro concepto, derivado de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto este Juzgador deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, así como la devolución de los escritos de pruebas, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto se cumpla con el acuerdo aquí establecido de no cumplir se someterá a las consecuencias previstas en el articulo 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

EL JUEZ

ABOG. MIGUEL JOSE PALOMO TOVAR
LA SECRETARIA

LOS PRESENTES.