REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 13 de Febrero de 2012.
201° y 152º

(ACTA DE MEDIACIÓN ART.133 LOPT)

N° de Expediente: NP11-L-2011-001364
PARTE ACTORA: ROSBEL RAMÍREZ
APODERADO PARTE DEMANDANTE: YASMORE PEÑA
PARTE DEMANDADA: ARRENDADORA Y CONDOMINIO MONAGAS, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ANA CECILIA SILVA
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
MONTO MEDIADO: Bs.12.000 / MONTO DEMANDADO: Bs.24.573,60
En el día de hoy 13 de Febrero de 2012, siendo las 9:15 A.M., oportunidad fijada para que tuviera lugar la CONTINUACIÓN de la audiencia preliminar, fue anunciado el acto por el alguacil adscrito al Circuito Laboral del Estado Monagas a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa seguida por el ciudadano ROSBEL RAMÍREZ en contra de la empresa ARRENDADORA Y CONDOMINIO MONAGAS, C.A., por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES. Se procede a la celebración de la presente audiencia, se declara aperturado el acto y se deja constancia de la presencia del ciudadano ROSBEL RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° 3.695.951, debidamente asistido de la Procuradora del Trabajo abogada en ejercicio YASMORE PEÑA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°76.152 en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, igualmente se deja constancia de la comparecencia de la representación judicial de la demandada ARRRENDADORA Y CONDOMINIO MONAGAS, C.A., en la persona de su apoderada judicial abogada en ejercicio ANA CECILIA SILVA, Inscrita en el IPSA N°36.0086, según consta de copia certificada de Poder Autenticado que riela a los autos. Se procede a la apertura de la Audiencia Preliminar, quienes están conforme en llegar a acuerdos con respecto a la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos: “Se da por reproducido el escrito libelar que va del folio 1 al 3 del expediente, que forma parte integrante de la presente acta, con respecto a la demanda del ciudadano ROSBEL RAMÍREZ, ya identificado, donde se reclama en su libelo de demanda COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES por la cantidad de VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON 60/100 CÉNTIMOS (Bs.24.573,60), por tal motivo las partes hacen recíprocas concesiones, en el sentido que el DEMANDANTE ciudadano ROSBEL RAMÍREZ, ya identificado en acta, cede en la pretensión contenida en el escrito libelar y flexibiliza en parte su reclamación, por otra parte, la representación judicial de la demandada, propone a los fines de un ahorro de tiempo y energía, y con ello evitar un eventual litigio o un proceso prolongado para las partes, ofrece pagar la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES (Bs.12.000), que paga en este acto al demandante mediante Cheque a nombre de la parte del demandante, que es entregado en este acto en manos del actor, identificado con el N° 03488190, de la cuenta N° 01050287011287077927, del Banco Mercantil, emitido en fecha 01 de Febrero de 2012. El Accionante por su parte, cede en cuanto a los conceptos demandados, de igual forma lo hace la representante judicial del patrono por tener facultades para transigir en nombre de su representada, por otra parte, el Demandante está en cuenta de los derechos transigidos y declara que acepta la cantidad fijada como pago total de todos los conceptos que por Cobro de Diferencia de prestaciones sociales le pudieren corresponder por haber prestado servicio a la demandada y en las condiciones establecidas, las partes aceptan que con el pago de la cantidad ofrecida, no queda a deberle nada la demandada al actor por los conceptos reclamados en el libelo de demanda, que acepta en este acto, por lo que suscribe la presente transacción, libre de constreñimiento alguno, sin coacción y de manera espontánea en los términos y condiciones aquí expuestos. Este Tribunal vista la MEDIACIÓN POSITIVA HOMOLOGA en todas y cada una de las partes los acuerdos alcanzados en esta oportunidad, por no ser contraria a derecho, ni a normas de orden público ni a derechos irrenunciables del extrabajador, de conformidad con lo previsto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo con el articulo 11 que se aplica por remisión expresa de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se da por concluida la audiencia preliminar, se da por terminada la causa y se ordena su archivo judicial en virtud que la empresa demandada cumplió con el pago del monto arriba especificado motivo de esta transacción. Se imprime 2 ejemplares de la presente acta para cada una de las partes, y se expiden copias certificadas a las partes. Se deja constancia que se entrega las pruebas a las partes quienes la reciben conformes. Siendo las 9:46 a.m., las partes quedan notificadas de la presente acta y conformes firman.
La Jueza Titular,


Abg. YISSEIN LOPEZ
La Secretaria (o),

Abg.

El demandante y su abogado asistente,
La Apoderada judicial de la demandada,