ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2011-000767
PARTE ACTORA: LEODAN JOSE SEIJAS RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: CONSOLEF, C.A
MOTIVO: INDEMNIZACION DERIVADA DE LA ENFERMEDAD
OCUPACIONAL, DAÑO MORAL Y OTROS CONCEPTOS.


En horas de Despacho del día de hoy, miércoles veintidós (22) de Febrero de dos mil doce (2012), siendo las 9:00 a.m., oportunidad para que tenga lugar el Acto Conciliatorio solicitado por las partes, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, éste Tribunal deja constancia de la comparecencia del ciudadano LEODAN JOSE SEIJAS RODRIGUEZ, y de su apoderado judicial abogado ERRICO DESIDERIO por una parte y por la otra la abogada MARIANELLA QUIJADA en su condición de apoderada judicial de la empresa demandada. Seguidamente la Jueza insta a las partes a la conciliación las cuales informaron al tribunal que a los fines de ponerle fin al presente juicio llegaron al siguiente convenimiento:

PRIMERO: Las partes han acordado a los fines de dar por concluida la presente causa que la empresa accionada cancele al ciudadano LEODAN JOSE SEIJAS RODRIGUEZ, como pago Único la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.35.000), monto este que será cancelado de la siguiente manera: la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) mediante cheque N°29101628, girado contra la cuenta corriente N° 0134-0459-39-4591036173, del Banco BANESCO, de fecha 22 de febrero de 2012 a nombre del hoy demandante LEODAN JOSE SEIJAS RODRIGUEZ, el cual se hace entrega en este acto; y la suma de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) el cual será entregado en un lapso de 20 días continuos, el referido pago será consignado ante la Unidad de Recepción Y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo una vez vencido dicho lapso. El monto ofrecido corresponde al pago de INDEMNIZACION DERIVADA DE LA ENFERMEDAD OCUPACIONAL, DAÑO MORAL Y OTROS conceptos laborales generados por el actor en el tiempo de servicio prestado.

SEGUNDO: La parte actora acepta el pago ofrecido por el accionado, a su cabal y entera satisfacción, en los términos y condiciones antes expresados, en consecuencia, nada tiene que reclamar el accionante a la accionada por concepto alguno derivado de la relación de trabajo a la cual se hace referencia en la presente causa; y cualquier otro concepto derivado de la misma.

Una vez verificados los extremos de ley, pregunta a cada una de las partes su conformidad con lo allí expuesto, y constatando este Juzgado que actúan voluntariamente y libre de coerción, aceptan las condiciones allí expuestas en los términos indicados en anteriormente. En este acto, vista las exposiciones de las partes y el pago de la cantidad antes referida, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, verificados los extremos de ley, y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir copias certificadas de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TITULAR,

Abog. CARMEN LUISA GONZÁLEZ R.



LA PARTE ACTORA LA PARTE ACCIONADA



LA SECRETARIA,