REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

Maturín, nueve de febrero de dos mil doce
201º y 152º


ASUNTO: NH12-X-2012-000003

Cumplido como ha sido la apertura del presente cuaderno separado de medidas, en el cual se tramitará y sustanciará lo relacionado con la medida solicitada en esta causa, todo de conformidad con lo pautado en los artículos 103 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa administrativa, que se aplica analógicamente por mandato del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. A tales fines, este Tribunal pasa de seguidas a pronunciarse en los siguientes términos:

Se observa de las actas procesales se evidencia que la parte solicitante de la medida cautelar es la empresa BJ SERVICES DE VENEZUELA, Compañía en Comandita Por Acciones, la cual solicita sea declarado con lugar el recurso contencioso administrativo por abstención o carencia, vista la omisión, pasividad y retardo de la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas (Maturín), en pronunciarse sobre las solicitudes de Solvencia Laboral realizadas, y en consecuencia, sea decretada el otorgamiento cautelar para un fin determinado: 1) A fin de realizar tramites ante Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), Numero de la solicitud es 044-2011-10-05852, de fecha 05 de diciembre de 2011 y 2) A fin de efectuar tramites ante PDVSA SERVICIOS, S.A., Numero de la solicitud es 044-2011-10-04478, de fecha 08 de septiembre de 2011; por lo que se evidencia el interés personal, legítimo y directo en ejercer el referido recurso; la referida solicitud es fundamentada en el 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia por lo cual es necesario traer a colación el contenido del mismo el cual dispone:
Art. 19.-
……………………………………..……….(omisis)……………………….……………………….…
En cualquier estado y grado del proceso las partes podrán solicitar, y el Tribunal Supremo de Justicia podrá acordar, aun de oficio, las medidas cautelares que estimen pertinentes para resguardar la apariencia de buen derecho invocada y garantizar las resultas del juicio, siempre que dichas medidas no prejuzguen sobre la decisión definitiva.


Aunado a la disposición antes señalada, es necesario concatenar la misma con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, el cual establece lo siguiente:

Artículo 104: A petición de las partes, en cualquier estado y grado del procedimiento el tribunal podrá acordar las medidas cautelares que estime pertinentes para resguardar la apariencia del buen derecho invocado y garantizar las resultas del juicio, ponderando los intereses públicos, generales y colectivos concretizados y ciertas gravedades en juego, siempre que dichas medidas no prejuzguen sobre la decisión definitiva.
El Tribunal contará con los más amplios poderes cautelares para proteger a la Administración Publica, a los ciudadanos o ciudadanas, a los intereses públicos y para garantizar la tutela judicial efectiva y el reestablecimiento de las situaciones jurídicas infringidas mientras dure el proceso.
En causas de contenido patrimonial el Tribunal podrá exigir garantías suficientes al solicitante.

Puede colegirse del contenido de dichos dispositivos legales, que para la procedencia de la referida mediada cautelar solicitada, es menester que estén cubiertos los requisitos generales para las medidas cautelares, como son el fomus bonis iuris y el periculum in mora, aunado a ellos, que no se prejuzgue sobre la decisión definitiva.

En el caso concreto que nos ocupa tenemos que en el escrito contentivo del recurso administrativo por abstención o carencia, la parte recurrente señalo que en fechas 05 de diciembre de 2011 y 08 de septiembre de 2011, realizo en el portal del Ministerio para el Poder Popular del Trabajo y la seguridad Social (MINPPTRASS), la solvencia laboral correspondientes, a fin de realizar tramites ante la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), Numero de la solicitud es 044-2011-10-05852, la primera de ellas y la segunda a los fines de efectuar tramites ante PDVSA SERVICIOS, S.A., Numero de la solicitud es 044-2011-10-04478. Considera este tribunal que lo antes señalado constituyen la conformación satisfactoria del FUMUS BONI IURIS, que se requiere para la procedencia de las medidas solicitadas.

En lo que respecta al PERICULUM IN MORA, la parte recurrente expuso que de mantenerse los efectos de la omisión recurrida, existiría el riesgo cierto e inminente de que se produzcan daños y perjuicios irreparables o de difícil reparación a su representada, los cuales se concretarían en la imposibilidad o dificultad de que se le resarzan o indemnicen los daños y perjuicios que se deriven del sometimiento gravoso e indebido de de la recurrente, durante el curso de la presente causa, a todas las consecuencias laborales y patrimoniales derivadas de un incumplimiento contractual. Así mismo, acoto la hoy recurrente que el impedimento continuado para el otorgamiento de la Solvencia Laboral trae como consecuencia la imposibilidad de licitar o contratar, liberar fianzas, obtener divisas preferenciales del sistema de control de divisas en CADIVI, entre otras. Tomando en consideración lo antes expuesto es por lo cual considera quien juzga que en la presente causa se encuentra evidenciado el PERICULUM IN MORA.

Por último, se deja expresamente establecido, que las percepciones de este tribunal sobre el cumplimiento de los requisitos antes señalados, para la procedencia de la medida cautelar solicitada de manera alguna prejuzga sobre la definitiva.

En virtud de tales argumentaciones, y sin prejuzgar sobre el fondo de lo debatido, considera este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: PROCEDENTE la medida cautelar solicitada y en consecuencia ORDENA lo siguiente:

PRIMERO: Que la Inspectoría del Trabajo del estado Monagas, extienda con carácter provisional a fin de realizar tramites ante Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), Numero de la solicitud es 044-2011-10-05852, de fecha 05 de diciembre de 2011 y 2) A fin de realizar tramites ante PDVSA SERVICIOS, S.A., Numero de la solicitud es 044-2011-10-04478, de fecha 08 de septiembre de 2011.

SEGUNDO: Para el caso de que en vista a la premura de los acontecimientos, la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, no haya podido expedir la solvencia para uso especifico aquí señalado se le ORDENA tanto a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) como a la empresa PDVSA SERVICIOS, S.A., a tener esta misma decisión como una Solvencia Laboral Especifica que le permita realizar a la recurrente, BJ SERVICES DE VENEZUELA, los tramites correspondientes ante organismo y empresa.

TERCERO: Expídanse copias certificadas de la presente de la presente decisión y remítanse a la Inspectoría del Trabajo del estado Monagas, a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) y a la empresa PDVSA SERVICIOS, S.A., Cúmplase
La Jueza

Abogado Carmen González

Secretario (a)