REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 17 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000326
ASUNTO : NP01-D-2009-000326


LA JUEZA: ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
EL SECRETARIO: ABG. JULIO RIVAS
LA FISCAL DECIMA (A) DEL MINISDTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLY
DEFENSOR PÚBLICO 2°: ABG. MIGUEL BETANCOURT
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: HURTO CALIFICADO
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR MUERTE DEL IMPUTADO
Corresponde a este Tribunal emitir un pronunciamiento en la presente causa instruida en contra del joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA,, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO Previsto y sancionado en los artículos 453 Ordinales 4 del Código Penal, en perjuicio de en perjuicio de la de la ciudadana MARBEL JOSEFINA SOTILLE GUERRA, para decidir este tribunal observa lo siguientes

Como punto previo este Órgano Judicial a mi cargo, acuerda la no realización de la Audiencia Oral pautada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la Decisión que va a tomar este Tribunal se trata de un Sobreseimiento Definitivo por extinción de la Acción Penal por muerte del imputado, y el fundamento de cierre no es necesario debatirlo entre las partes, toda vez que de la copias previa certificación por parte de la Directora del Registró Municipal de Maturín Estado Monagas, son suficientes para dar certeza de la muerte de este imputado en referencia.

PRIMERO: La presente causa ingreso por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede Judicial en fecha 06-09-2009, signada con la nomenclatura interna N° NP01-D-2009-000326, en virtud de estar presentando la Fiscalia Décima del Ministerio público al joven IDENTIDAD OMITIDA de conformidad lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, realizándose en esa misma fecha por ante este tribunal la referida Audiencia de flagrancia con cumplimiento de todo el procedimiento de ley, donde se le impuso al joven de auto la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, es decir presentaciones cada treinta días por ante el departamento de Alguacilazgo de esta sede judicial, ordenándose su egreso desde este mismo tribunal, cuyo procedimiento estaba en fase investigativa.


DE LOS HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL DERECHO


En fecha 14 de Diciembre del año dos mil once (2011), se recibió de parte de la Fiscal décima del Ministerio Público escrito acusatorio en contra del imputado IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO Previsto y sancionado en los artículos 453 Ordinales 4 del Código Penal, en perjuicio de en perjuicio de la de la ciudadana MARBEL JOSEFINA SOTILLE GUERRA, mediante auto de esa misma fecha, se procedió a fijar a las partes el lapso de cinco (05) días, para la revisión de las actuaciones de conformidad a lo previsto en el artículo 571 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, librándose las boletas de notificaciones a las partes de auto.
En fecha 26-10-10 se recibe resulta de la boleta de notificación librada al imputado IDENTIDAD OMITIDA, con nota del Alguacil JOSE MARCANO funcionario adscrito al Departamento de Alguacilazgo de esta sede judicial, quien deja constancia de lo siguiente: “EL CIUDADANO DE AUTO FALLECIO HACE 01 AÑO, vista esta información esta juzgadora en fecha 16-02-2012, se traslado hasta la sede del Registro Civil de esta ciudad, a los fines de verificar el acta de defunción del joven IDENTIDAD OMITIDA, visto que la hermana consigno copias simples de dicta acta, siendo recibido mediante oficio 050-2012 de esa misma fecha, por parte de la Directora de Registro Civil Municipio Maturín Estado Monagas, se hizo entrega copia certificada de ACTA DE DEFUNCION N° 475. TOMO 2 DE FECHA 16-06-2010, quien falleció a causa de LACERACION CEREBRAL-HERIDA POR PROYECTIL POR ARMA DE FEUGO, según lo certifica el Dr. ALEJANDRO SANCHEZ en certificado de de función N° 1332957.

Ahora bien, esta Instancia Judicial observa, que si bien es cierto que del resultado de las presentes investigaciones se logró la individualización del imputado que quedó identificado como IDENTIDAD OMITIDA de diecisiete (17) años de edad para el momento de los hechos, también es cierto que resultaría inoficioso realizar cualquier otro tipo de acto procesal en estas causas en su contra, por cuanTO existe ACTA DE DEFUNCION N° 475. TOMO 2 DE FECHA 16-06-2010, quien falleció a causa de LACERACION CEREBRAL-HERIDA POR PROYECTIL POR ARMA DE FEUGO, según lo certifica el Dr. ALEJANDRO SANCHEZ en certificado de de función N° 1332957, ha operado una causal de Extinción de la Acción Penal de conformidad con el artículo 48 ordinal 1ro. del Código Orgánico Procesal Penal, por muerte del imputado y es procedente y ajustado a derecho Decretar Sobreseimiento Definitivo de conformidad con el artículo 561 literal “d” toda vez que, resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, en concordancia con el 318 numeral 3° y 48 numeral 1ro. Ambos del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del 537 de la Ley Orgánica para la Protección Del Niño, Niña y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y derecho antes descritos, este Tribunal Segundo De Primera Instancia En Función De Control De La Sección De Responsabilidad Pernal Del Adolescentes Del Circuito Judicial Penal Del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa donde aparece como imputado el joven IDENTIDAD OMITIDA (arriba plenamente identificado), por haber operado la Extinción de la Acción Penal, a causa de la muerte de este efebo antes referido, en virtud de ACTA DE DEFUNCION N° 475. TOMO 2 DE FECHA 16-06-2010, quien falleció a causa de LACERACION CEREBRAL-HERIDA POR PROYECTIL POR ARMA DE FEUGO, según lo certifica el Dr. ALEJANDRO SANCHEZ en certificado de de función N° 1332957, asimismo cesan la media cautelar impuesta al joven de auto en su oportunidad legal, decisión conforme a los artículos 561 literal d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el 318 numeral 3° y 48 numeral 1° ambos del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del 537 de la Ley Orgánica para la Protección Del Niño, Niña y del Adolescente. Regístrese y déjese copia certificada de esta Decisión. Notifíquese a las Partes y a la victima. Y Remítase esta causa a Archivo Judicial con Oficio en su oportunidad legal. Cúmplase.
LA JUEZA,

ABG. EDITH MAIAT BERMUDEZ


SECRETARIO

ABG. MARIA GABRIELA BRITO