REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 7 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000482
ASUNTO : NP01-D-2011-000482


JUEZ SEGUNDA DE CONTROL: ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
SECRETARIO: ABG: JULIOR AFAEL RIVAS
IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: OCULTAMIENTO ARMA DE FUEGO
RESOLUCION:DIVISION DE CONTINENCIA DE LA CAUSA


Por cuanto la Causa Nº NP01-D-2011-000482, es seguida en contra de TRES (03) ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, y en el día de hoy se realizó Audiencia Preliminar, donde el Fsical del Ministerio Publico acusado al joven IDENTIDAD OMITIDA por la comsiión deld elito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artíuclo 277 del Código Penal en perjuicio del Esrado Venezolano y el joven en virtud de la figura de la admision de los hechos fue sancionado en fecha de hoy, aplicándosele la sanción correspondiente con la rebaja respectiva de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; y en cuanto a los jovenes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, la Fiscala del Mninisterio Público solicito se decretara sobreseimineto de conformiadad a lo previsto em el artíuclo 318 numeral 1ro del Código Organico Procesal Penal, em concordancia com el artículo 561 literal “d” de la Ley Organcia para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en aras de darle celeridad al proceso, que continua con el joven IDENTIDAD OMITIDA, ya que admitio los hechos, se ordena compulsar las actas originales a los fines de poder remitir en su oportunidad legal la compulsa a la cual se le asignara una nueva nomenclatura para continuar conociendo de los jovenes conocer IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, al archivo definitivo de esta sede judicial.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescente Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA PRIMERO: Se ACUERDA DIVIDIR LA CONTINENCIA DE LA CAUSA, de conformidad con el Ordinal 1° del Artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de darle celeridad al proceso que se sigue en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. SEGUNDO Se Acuerda Expedir Copia Certificada de las actuaciones, en relación a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de poder remitir en su oportunidad legal la compulsa a la cual se le asignara una nueva nomenclatura para continuar conociendo de los jóvenes antes señalado y ser remitida la presente causa al archivo definitivo de esta sede judicial. Líbrese lo conducente. Cúmplase
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ

SECRETARIO,

ABG. JULIO IDENTIDAD OMITIDA