REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
EN SU NOMBRE
201° y 152°

Asunto: NP11-L-2011-0001055

Demandante: JESUS RAFAEL MOSQUEDA BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.779.337, de este domicilio.
Apoderada judicial ROSALIN ALCALA, Procuradora de Trabajadores, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.94.766, de este domicilio.

Demandada: ASOCIACIÓN COOPERATIVA VIGILANTES DEL PUEBLO, R.L.


Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


La presente causa se inicia en fecha 20 de julio de 2011, con la interposición de demanda por Cobro de Prestaciones Sociales intentara el ciudadano JESUS RAFAEL MOSQUEDA BRITO, en contra de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA VIGILANTES DEL PUEBLO, R.L. La misma fue recibida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, quien procede a admitirla y darle todos los trámites de ley a los fines de la verificación de la notificación de las partes. La Audiencia Preliminar se prolongó en varias oportunidades, siendo la última celebrada en fecha 18 de noviembre de 2011, donde se dio concluida la misma en virtud de la incomparecencia de la parte demandada, agregándose las pruebas al expediente, y siendo remitido en la oportunidad correspondiente a los juzgados de Juicio para la prosecución de la causa. Fue recibido por éste Juzgado Tercero de Juicio en fecha 30 de noviembre de 2011, se admitieron las pruebas y se fijó la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio.

ALEGACIONES DE LA PARTE ACTORA: Señala el demandante que en fecha 21 de junio de 2010, empezó a prestar servicios en la Asociación Cooperativa; que se desempeñaba en el cargo de Vigilante, en un horario de 24 X 24, que devengaba un salario mensual de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00); que renunció en fecha 20 de diciembre de 2010; que cito a la cooperativa a la Inspectoria del Trabajo a los fines de que se le pagaran sus prestaciones sociales, que cooperativa no compareció; que por ello acude a los Tribunales a los fines de que le sean pagadas sus prestaciones sociales

DE LA AUDIENCIA DE JUICIO

En fecha 10 de febrero de 2012, se da inicio a la Audiencia de Juicio asistiendo a la misma la parte actora, dejando constancia de la incomparecencia de la parte demandada, por lo que aplicando la consecuencia jurídica prevista en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declaro la CONFESION, por lo que se paso a la revisión de los conceptos reclamados , los cuales se consideraron procedentes, por lo que el Tribunal dictó el dispositivo del fallo declarando Con Lugar la demanda incoada. Se pasa de seguidas a explanar en forma escrita la sentencia dictada:

MOTIVOS DE LA DECISIÓN
PUNTO UNICO DE LA CONFESION

Al operar la confesión de conformidad con lo pautado en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se tendrán por admitidos los hechos que sustentan la pretensión, es decir, al quedar confeso el accionado, éste admite los elementos fácticos que sirven de base a la demanda, y por consiguiente, el Juez deberá sentenciar en consideración a que éstos hechos constitutivos de la acción son ciertos. En consecuencia, pasa esta sentenciadora a verificar la procedencia en derecho de los conceptos reclamados de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo aplicable en el presente caso. Así se señala.

En consecuencia, al ser declarada la confesión quedó admitida la prestación de servicios, el salario devengado, el tiempo de prestación de servicios, así como que no se le han pagado los conceptos reclamados, los cuales no están dentro de los denominados en exceso de los legales; en virtud de ello, se declaran procedentes. Los conceptos que se condenan son los siguientes: Antigüedad, Vacaciones y Bono Vacacional fraccionados; y Utilidades fraccionadas. Así se Resuelve.

Concluido lo anterior esta juzgadora pasa a efectuar los cálculos de los montos que le corresponden por los conceptos condenados:
Fecha de Ingreso: 21/06/2010
Fecha de Egreso: 20/12/2010
Tiempo de Servicio: 06 meses y 05 días
Salario Mensual: Bs. 2.000,00
Salario Básico Diario: Bs. 66.67
Salario Integral: Bs. 70.78

En consecuencia los montos que se ordena pagar por los conceptos condenados son los siguientes:

.- Prestación de antigüedad: Por el tiempo de servicios prestado de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde el pago de 45 días de salario integral de Bs. 70.78, lo cual totaliza la cantidad de TRES MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON 10/100 (Bs. 3.185,10).

.- Vacaciones fraccionadas y bono vacacional y fraccionados: De conformidad con lo pautado en los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde el pago de 11 días, multiplicados por su salario normal de Bs. 66.67, totaliza la cantidad de SETECIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON 37/100 (Bs. 733,37).

.- Utilidades fraccionadas correspondientes al año 2010: De conformidad lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, y por su tiempo efectivo de servicios le corresponde el pago de 7.5 días, multiplicados por su salario normal de 66.67 totaliza la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00).

La sumatoria de los conceptos condenados alcanza la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES (Bs. 4.426,00, 28.962,24), por concepto de prestaciones sociales. Así se señala.

En cuanto a los intereses de mora, se declaran procedentes; para el cálculo de este concepto se ordena la realización de un experticia complementaria, conforme lo establece el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual será practicada por un sólo perito designado por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo que resulte competente; los mismos serán calculados a partir de la terminación de la relación de trabajo, hasta que la sentencia quede definitivamente firme, calculados sobre las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales, según lo dispuesto en el artículo 108, literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo. Para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los mismos ni serán objeto de indexación. Se ordena la indexación de la cantidad que por prestación de antigüedad se le adeude al trabajador, desde la fecha de la terminación de la relación de trabajo hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales. En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Los referidos cálculos serán realizados por un solo experto designando por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo que le corresponda.
DECISIÓN

Por las consideraciones anteriormente expuestas, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano JESUS RAFAEL MOSQUEDA BRITO en contra la ASOCIACIÓN COOPERATIVA VIGILANTES DEL PUEBLO, R.L., identificados en autos, en consecuencia, se ordena el pago de la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES (Bs. 4.426,00), por concepto de prestaciones sociales. En cuanto a la indexación e interese de mora, se procederá conforme a lo expuesto en la motiva de la presente decisión. Se condena en costas a la demandada por haber resultado totalmente vencida.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA PARA SU ARCHIVO.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los diecisiete (17) días del mes de febrero de dos mil doce (2012). Año 201º de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza
Abg. Ana Beatriz Palacios G.

Secretaria, (o)
Abg.