REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
201º y 152º

No. Expediente NP11-N-2011-000024.

Parte Recurrente RAYDER DAVID VILLAMIZAR COELLO,

Apoderado Judicial: Abg. GIOVANNI PERUGINI DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.6.922.016, inscrito en el INPREABOGADO bajo el nro. 47.191, de este domicilio.

Parte Recurrida RAYDER DAVID VILLAMIZAR COELLO.

Motivo de la acción RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.


El 22 de febrero de 2011, es recibido por este Tribunal el Recurso de Nulidad, interpuesto por el ciudadano RAYDER DAVID VILLAMIZAR COELLO en contra de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS, donde demanda se declare la nulidad absoluta del Auto con Carácter de Providencia Administrativa, de fecha 03 de enero de 2011, dictada por parte del referido órgano administrativo, en el expediente administrativo Nº 044-10-01-001248. El mismo es admitido en fecha 28 de febrero de 2011, siguiéndose los trámites de ley para la sustanciación del procedimiento.

Señala el recurrente que en fecha 3 de diciembre de 2010 hace la solicitud ante la inspectoria del Trabajo de Maturín, para su reenganche y pago de salarios caídos debido que había sido despedido de manera injustificada, alegando que en fecha 27 de noviembre de 2010, se presento a su sitio de trabajo luego de disfrutar su periodo vacacional y en fecha 29/11/2010 al tratar de acceder a la empresa no le fue posible por cuanto el equipo que se encarga de leer la tarjeta de ingreso a los trabajadores no lo registro, se dirigió al área de Recursos Humanos y allí le manifestaron que estaba despedido; que él solicito su reenganche y Pago de salarios Caídos; que en fecha 2 de diciembre de 2010, encontrándose en su puesto de trabajo cumpliendo horario a pesar de la negativa de su patrono a que permaneciera allí, se presento una comisión de la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, entregándole una citación indicando que debía comparecer ante la sede de dicha Inspectoría, a los fines de realizar el acto de contestación, por cuanto su patrono (SIGO, S.A.), había introducido una solicitud de autorización para despedirlo; que acudió en reiteradas oportunidades a los fines de obtener conocimiento sobre cual día se iba a efectuar dicho acto de contestación; que en fecha 26 de enero de 2011 se entera que su solicitud de reenganche y pago de salarios caídos había sido declarada inadmisible en fecha 03 de enero de 2011, y en ese mismo auto se le notificaba de la existencia de una Providencia Administrativa Nº 00351-2010, de fecha 29 de octubre de 2010, en la cual se declaro Con Lugar la Calificación de Falta a favor de la empresa Sigo, S.A. Demanda se declare la nulidad del auto que declara inadmisible su solicitud. Conjuntamente con el recurso de nulidad, solicito de decretara Medida Cautelar de Suspensión de los Efectos del acto, la cual se sustanció en cuaderno separado, ordenando abrir de conformidad con las previsiones del artículo 103 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; siendo declarada improcedente la misma.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se fijo la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, la cual tuvo lugar el día 20 de julio de 2011, compareciendo a la misma el Abogado Giovanni Perugini Domínguez, en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente y la comparecencia del apoderado judicial del tercero interesado Abogado Maximiliano Di Domenico, dejándose constancia de la incomparecencia de la Inspectoria del Trabajo del Estado Monagas. Se dieron los trámites regulares de la audiencia, se promovieron las pruebas pertinentes, y el Tribunal se reservó el lapso de ley a los fines de proveer. En fecha 22 de julio de 2011, el tribunal procedió a admitir las pruebas consignadas, indicando a las partes que el procedimiento se regirá conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
.- La parte recurrente en la audiencia de juicio consigna escrito contentivo de alegatos y de pruebas dentro de las cuales ratifica los instrumentos probatorios consignados conjuntamente con el escrito libelar, siendo estos los siguientes:
1.- Copia Certificada del Auto con carácter de Providencia Administrativa, emanado de la Inspectoría del Trabajo del estado Monagas de fecha 03 de noviembre de 2011.
2.- Copia Certificada del Expediente Administrativo, Nº 044-10-01-01248, de fecha 3 de diciembre de 2010.
3.- Notificación de Calificación de falta, de fecha 02/12/2010.
4.- Promovió Acta de fecha de 03/12/2010.
5.- Promovió los testimoniales de los ciudadanos: Miguel Villarroel y José Mathey.
Este Tribunal le otorga pleno valor a las pruebas documentales aportadas, ello en virtud de ser copias fieles y exactas, de las copias certificadas remitidas por la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas; las cuales no fueron objeto de impugnación.
Pruebas del Tercero Interesado:
1.- Promovió marcado “1”, Copia Certificada del Expediente Administrativo Nº 044-10-01-01248, de fecha 3 de diciembre de 2010. la presente documental coincide con las promovidas por la parte accionante, así como con los antecedentes administrativos remitidos por al Inspectoria del Trabajo. Se le otorga pleno valor probatorio.
2.- Promovió marcado “2”, Copia Certificada del Expediente Administrativo Nº 044-2010-01-00543. Se desprende del expediente promovido que la empresa Sigo, C.A en fecha 01/06/2010, interpuso solicitud de calificación de falta por ante la inspectoria del trabajo de Maturín, a los fines de que se le autorizara el despido del ciudadano Rayder Villamizar (folio117); así mismo se desprende que en fecha 16/10/2010 se celebró el acto relacionado con la contestación a la solicitud de calificación de falta interpuesta, acto éste al cual compareció personalmente el ciudadano Rayder Villamizar, asistido del abogado Giovanni Perugini, (folio 134); constan las actas de los actos celebrados a los fines de la evacuación de las pruebas promovidas en dicho procedimiento, actos estos a los cuales compareció el ciudadano Rayder Villamizar asistido de abogado, (folios 151 al 163); y consta la providencia administrativa de fecha 29 de octubre de 2010 donde se declara CON LUGAR la solicitud de calificación de falta incoada.

MOTIVOS DE LA DECISIÓN

La parte accionate que la decisión que impugna incurre en el vicio de Falso Supuesto de derecho, alegando en primer lugar que:

i) La Inspectoria del Trabajo incurrió en el vicio de falso supuesto de derecho, al decidir inadmisible la Solicitud del Reenganche y Pago de salarios caídos interpuesta por mi, al señalar erróneamente que yo no indique en dicha solicitud mi fecha de ingreso y además señalar erróneamente que había sido despedido en fecha 29-12-2010, siendo materialmente imposible por cuanto la solicitud por mí incoada, tenía fecha 03-12-2010; pero no señala el Inspector del jefe del Trabajo, los fundamentos de derecho que sirven de sustento a tal decisión..

Establece la providencia impugnada:

“…Vista la solicitud presentada en fecha 03-12-2010, por el ciudadano RAYDER DAVID VILLAMIZAR CABELLO, titular de la cédula de identidad 15.343.536, debidamente asistido por el abogado GIOVANNI PERUGINI DOMINGUEZ, en contra de la Empresa SIGO, C.A., en donde alega que en fecha 29-12-2010 fue despedido no indicando en la misma la fecha de ingreso, además alega que fue despedido en fecha 29-12-2010, siendo esto materialmente imposible ya que la solicitud fue introducida en fecha 03-12-2010..”.

Así mismo, alega que:
ii) La Inspectoria del Trabajo incurrió además en Ultrapetita, toda vez que aporta un elemento nuevo al procedimiento, y no solo lo aporta, sino que además lo hace valer como elemento probatorio, incurriendo así en la violación del artículo 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículos 12 y 244 del Código de Procedimiento Civil.


Indica que establece la providencia impugnada que:
“..Así mismo se evidencia que existe un expediente Nº 044-2010-01-00543 contentivo de procedimiento de CALIFICACION DE FALTA incoado por la Empresa SIGO C.A. en contra del ciudadano RAYDER DAVID VILLAMIZAR CABELLO, en donde se puede apreciar que la Inspectoria del Trabajo del estado Monagas a través de Providencia Administrativa Nº 000-351-2010 de fecha 29-10-2010 declara Con Lugar la Calificación de Falta a favor de la empresa SIGO, C.A., autorizando a la misma a despedir al trabajador RAYDER DAVID VILLAMIZAR CABELLO…”


Siendo la oportunidad de decidir, se observa que el vicio de falso supuesto de hecho que da lugar a la anulación de los actos administrativos es aquel que consiste en la falsedad de los supuestos o motivos en que se basó el funcionario que los dictó, y por falso supuesto de derecho cuando la Administración incurre en una errónea fundamentación jurídica, es decir, que no se corresponden los supuestos de hecho con los supuestos de derecho; en el presente caso se argumenta la Administración incurrió en el vicio de falso supuesto de derecho al declarar Inadmisible la solicitud de Calificación de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, por él incoada.

Ahora bien, considera quien aquí juzga, que la Administración apreció correctamente los hechos y aplico el derecho de manera correcta, ya que efectivamente debe devenir en inadmisible, una solicitud de reenganche y pago de salarios caídos que se interponga una vez que la administración ha autorizado el despido de un trabajador, a través de una Providencia Administrativa obtenida en procedimiento de Calificación de Falta, tal como se dio en el presente caso. Se observa de autos, que la parte patronal efectivamente interpuso una Solicitud de Calificación de Falta a los fines de que se le autorizara el despido del ciudadano rayder Villamizar C; dicho ciudadano participó y tuvo pleno conocimiento de dicho procedimiento, por lo que mal podría, una vez que se dicta la providencia administrativa que autoriza su despido, interponer un procedimiento de Solicitud de reenganche y Pago de salarios Caídos.

La Ley Orgánica del Trabajo prevé ciertamente en su artículo 457, que si el patrono, en el curso del procedimiento de calificación para el despido, despidiere al trabajador antes de la decisión del Inspector, éste ordenará la suspensión del procedimiento hasta que se produzca el reenganche; pero es el caso, que ha quedado evidenciado que en fecha 29 de octubre de 2010, se dicto la providencia administrativa autorizando el despido, y fue después de dicha actuación cuando efectivamente se procedió dar por terminada la relación laboral, tan es así, que el propio actor en el libelo de demanda señala que en fecha 27 de noviembre de 2010, se presento a su sitio de trabajo luego de disfrutar su periodo vacacional, y en fecha 29/11/2010 al tratar de acceder a la empresa no le fue posible por cuanto el equipo que se encarga de leer la tarjeta de ingreso a los trabajadores no lo registro, que se dirigió al área de Recursos Humanos, y allí le manifestaron que estaba despedido (folio 2 vto), es decir, según la propia narrativa del actor, fue en fecha 29 de noviembre cuando se materializó el despido, una vez que según señala, retornó de su periodo vacacional, es decir, una vez culminado el procedimiento de calificación de falta. No puede pretender el actor que, el Inspector del Trabajo, dada la propia narrativa de su solicitud, le diera curso a un procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos, cuando te tiene perfecto conocimiento de la existencia de la providencia administrativa que autorizó el despido.

Por lo tanto, el Inspector del Trabajo, ante los hechos narrados y aplicando la normativa correspondiente, considero que debía ser declarada Inadmisible la solicitud de Reenganche propuesta; por lo que considera este Juzgadora que no procede así lo alegado por el recurrente respecto al vicio de falso supuesto de hecho y de derecho; y resulta ajustado a derecho el acto aquí recurrido. Así se decide.

En mérito de las consideraciones explanadas, resulta forzoso para este Tribunal declarar Sin Lugar el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad incoado por el ciudadano RAYDER DAVID VILLAMIZAR COELLO en contra del Auto con carácter de Providencia Administrativa fechado 03 de enero de 2011, que declaro INADMISIBLE la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, que incoara el referido ciudadano en contra de la empresa SIGO, C.A., sustanciada en el expediente administrativo Nº 044-2010-01-01248,llevado por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE MATURÍN, ESTADO MONAGAS. En consecuencia, este Tribunal ordena se mantenga firme y con todos sus efectos jurídicos el acto administrativo impugnado. Así se decide

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR el Recurso por Nulidad de Acto Administrativo, intentado por el identificado en autos en ciudadano RAYDER DAVID VILLAMIZAR COELLO, contra de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS. No hay condenatoria en costas, por la especialidad del procedimiento de nulidad.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los veintidós (22) días del mes de febrero del año dos mil doce (2012). Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza Titular,

Abg. Ana Beatriz Palacios González.
El Secretario (a),