REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE LOPNA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Sección Adolescente
Maturín, 22 de febrero de 2012
201º y 153º



ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000356
ASUNTO : NP01-R-2011-000316

PONENTE: Abg. Ana Natera Valera

Según se desprende del contenido de la presente incidencia recursiva, que mediante sentencia dictada y publicada en fecha 08 de Diciembre del año 2011, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal a cargo de la Juez Suplente para el momento Abg. MARIA MERCEDES ROMERO en el asunto principal signado con el alfanumérico NP01-D-2011-000356, dictó auto en el cual DECRETO Sobreseimiento Definitivo a favor de la adolescente (identidad Omitida) de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputo el delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal Vigente.

Contra esta resolución judicial, la cual fue emitida por el Tribunal de Control precedentemente identificado, interpuso Recurso de Apelación en fecha 16-12-2011, la Abogada, Abg. María Teresa Guevara, en su carácter de Fiscal Décimo Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de conformidad con el ordinal 4° del artículo 452 y 455 del Código Orgánico Procesal Penal. Remitidas como fueron a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 24-01-2012, se designó Ponente a la Juez quien con tal carácter suscribe el presente auto, recibiéndose en esta Alzada en fecha 25-01-2012. Ahora bien, paralelo a ello y evidenciándose que cumplido como fue por la Primera Instancia el procedimiento pautado en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, le corresponde a esta Alzada Colegiada pronunciarse de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal fin se observa que:


ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN

Considera esta Corte de Apelaciones, que el recurso antes referido, presentado por la Abg. MARIA TERESA GUEVARA, en su carácter de Fiscal Décimo Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, fue interpuesto, dentro del lapso legal previsto para ello, tal como se señala en el computo que fue interpuesto dentro del lapso legal establecido la impugnante de autos es legitimada activa para presentarlo e interponerlo, e indica en ese texto, las causales objetivas de impugnabilidad que, a su entender hacen posible conocer las denuncias puntualizadas; por tratarse además ese pronunciamiento de una decisión impugnable; en consecuencia, este Tribunal Colegiado, declara que, no configurándose en el presente caso alguna de las circunstancias previstas en el artículo 437, ibidem, lo procedente y ajustado a derecho es, estimar ADMISIBLE, como en efecto se hace, el recurso de apelación presentado por la Abg. MARIA TERESA GUEVARA, en su carácter de Fiscal Décimo Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas,, y así se decide. (Subrayado y negrilla de la Corte).

En virtud de la declaratoria anterior, se emiten los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto, en fecha 16 de Diciembre de 2011, por la ciudadana Abg. MARIA TERESA GUEVARA, en su carácter de Fiscal Décimo Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que plantea su recurso contra la decisión dictada en fecha 08/12/2011 y publicada el día 12 de Diciembre del año 2011, por la Juez para ese momento Abg. Maria Mercedes Romero, Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en el proceso ventilado en el asunto principal Nº NP01-D-2011-000356, seguido al adolescente (identidad omitida) por la comisión del delito de quien se le imputo el delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal Vigente. Así se declara.

SEGUNDO: Se fija el día VIERNES 02 DE MARZO DE 2012 A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA, para que tenga lugar la celebración de la audiencia oral, conforme a lo pautado en el primer aparte del artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que aquellas y sus abogados comparezcan para debatir oralmente sobre las cuestiones planteadas en el presente Recurso de Apelación.

Así se declara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela.


La Juez Superior Presidente,

ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN



La Juez Superior, (Ponente) La Juez Superior,

ABG. ANA NATERA VALERA ABG. MILANGELA MILLAN GOMEZ



La Secretaria,

ABG. MARIA GABRIELA BRITO MORENO









MMG/DMMG/LLA/MGBM/Erika